Secuelas de un accidente de tráfico: cómo se indemnizan
Las secuelas son las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que quedan al terminar la curación. El baremo las puntúa, hasta 100 puntos el perjuicio psicofísico, y el importe sale de cruzar esos puntos con la edad del lesionado: más puntos, más indemnización; más edad, menos. Se pagan aparte de los días de lesión.
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ESTIMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN
- Ingreso 3 × 98,02
- 294 €
- Baja 30 × 67,96
- 2.039 €
- Molestias 60 × 39,20
- 2.352 €
Total lesiones
4.685 €
+ secuelas y gastos, aparte · baremo 2026
Revisión gratisCómo se puntúan
Cada secuela recibe una puntuación fija o dentro de una horquilla según el criterio clínico, sin tener en cuenta la edad ni el sexo, y una misma secuela se valora una sola vez. Si hay varias, se combinan con la fórmula [(100 − M) × m / 100] + M, donde M es la mayor y m la menor, redondeando hacia arriba.
Perjuicios que se suman
Hay daño moral complementario si una sola secuela llega a 60 puntos o si el conjunto alcanza 80. La pérdida de calidad de vida puede ser leve, moderada, grave o muy grave; con secuelas de 6 puntos o menos se presume que no la hay, salvo que se acredite. También se indemnizan el lucro cesante por la pérdida de capacidad de ganancia y los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura en las secuelas que indica la ley.
Cuantías de 2026
Las cuantías del baremo se actualizan cada 1 de enero con el IPC del año anterior; en 2026 subieron un 2,9 %, según la Resolución de la Dirección General de Seguros de 3 de febrero de 2026. Las reglas reformadas por la Ley 5/2025 se aplican a los accidentes ocurridos desde el 26 de julio de 2025.
Qué dice la ley
- Art. 93.1 y 93.2 LRCSCVM: son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que quedan una vez terminado el proceso de curación (también el material de osteosíntesis que permanece). Se indemnizan según la tabla 2 del anexo. Fuente: boe.es
- Art. 34 LRCSCVM: el baremo indemniza la muerte (tabla 1), las secuelas (tabla 2) y las lesiones temporales (tabla 3); cada tabla distingue el perjuicio personal básico (A), los perjuicios personales particulares (B) y los perjuicios patrimoniales (C). Fuente: boe.es
- Arts. 95 y 96 LRCSCVM: las secuelas y su gravedad se fijan con el baremo médico (tabla 2.A.1) y su importe con el baremo económico (tabla 2.A.2). El perjuicio psicofísico se mide en puntos hasta un máximo de 100 y el estético hasta un máximo de 50. Fuente: boe.es
- Art. 97 LRCSCVM: cada secuela recibe una puntuación fija o dentro de una horquilla según criterio clínico, sin tener en cuenta la edad ni el sexo; una misma secuela se valora una sola vez. Fuente: boe.es
- Art. 98 LRCSCVM: si hay varias secuelas del mismo accidente, se combinan con la fórmula [(100 − M) × m / 100] + M (M = la mayor, m = la menor), redondeando hacia arriba. Fuente: boe.es
- Art. 104 LRCSCVM: el importe resulta de cruzar los puntos (de 1 a 100) con la edad del lesionado (de 0 a 100 años). Es mayor cuantos más puntos y menor cuanto mayor es la edad; la indemnización básica suma el importe psicofísico y el estético. Fuente: boe.es
- Arts. 105 y 106 LRCSCVM: hay daño moral complementario si una sola secuela alcanza al menos 60 puntos o si el resultado combinado de las concurrentes (fórmula del art. 98) llega a 80, y por perjuicio estético si este alcanza al menos 31 puntos. Fuente: boe.es
- Art. 108 LRCSCVM: la pérdida de calidad de vida por secuelas puede ser muy grave, grave, moderada o leve; con secuelas de 6 puntos o menos se presume que no hay pérdida de calidad de vida, salvo que el perjudicado la acredite. Fuente: boe.es
- Arts. 126 y 128 LRCSCVM: el lucro cesante por secuelas es la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal y se calcula con los ingresos del año anterior al accidente o con la media de los tres años anteriores si es mayor; como mínimo se toma el salario mínimo interprofesional. Fuente: boe.es
- Art. 113 LRCSCVM: se indemnizan los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura en las secuelas que indica la ley (se presumen, salvo prueba en contra, en las de 50 puntos o más); su periodicidad y cuantía deben acreditarse con informe médico. Fuente: boe.es
- Art. 49.1 LRCSCVM: las cuantías del baremo se actualizan automáticamente cada 1 de enero según el IPC del año anterior (salvo las tablas de lucro cesante y ayuda de tercera persona). Fuente: boe.es
- Resolución de la DGSFP de 3 de febrero de 2026: las cuantías del baremo vigentes en 2026 se actualizan un 2,9 % y se publican en el portal de la Dirección General de Seguros. Fuente: boe.es
Documentos que conviene reunir
- Informe médico pericial definitivo que valore las secuelas (los servicios médicos deben entregárselo también al lesionado) Fuente: boe.es
- Justificantes de ingresos del año anterior al accidente y de los tres años anteriores (y, en su caso, de las prestaciones de desempleo cobradas) Fuente: boe.es
- Informe médico sobre la periodicidad y el coste de la asistencia sanitaria futura, si la secuela la requiere Fuente: boe.es
Otras situaciones
Preguntas frecuentes
¿Cuánto vale un punto de secuela?
Depende de los puntos y de la edad: el importe sale de cruzar ambos en la tabla económica del baremo, y el punto vale más cuantos más puntos tiene la secuela y menos cuanto mayor es el lesionado. El abogado calcula gratis tu caso con la tabla de 2026.
¿Las secuelas se pagan además de los días de baja?
Sí. El baremo indemniza por separado la muerte, las secuelas y las lesiones temporales: los días de lesión van en una tabla y las secuelas en otra. Si te quedan secuelas, se suman a lo que corresponde por los días que tardaste en curarte o estabilizarte.