Accidente de moto: cómo se reclama la indemnización

La ley del seguro no tiene reglas propias para motoristas: se aplican las generales. Si otro vehículo causó el accidente, su conductor responde de tus lesiones por el riesgo creado y reclamas a su aseguradora. Si no llevabas el casco o lo llevabas mal, incumpliendo la normativa, y eso agravó el daño, la indemnización puede reducirse, como máximo un 75 %.

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Ejemplo

ESTIMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN

Ingreso 3 × 98,02
294 €
Baja 30 × 67,96
2.039 €
Molestias 60 × 39,20
2.352 €

Total lesiones

4.685 €

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El casco

A partir del 1 de octubre de 2026, el Reglamento General de Circulación exige a conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores un casco homologado según el Reglamento UNECE R22 y bien ajustado. No usarlo, o usarlo mal, incumpliendo la normativa, es uno de los casos en que la ley considera que la víctima contribuyó al daño.

Si el único culpable eres tú

El conductor que es el único responsable del accidente nunca se considera perjudicado, y el seguro obligatorio de su vehículo no cubre sus propias lesiones. Quien viajaba con él como pasajero es otro caso: lo explicamos en la página del pasajero.

Qué dice la ley

  • Art. 1.1 LRCSCVM (general, no específico de motos): el conductor de un vehículo a motor responde por el riesgo creado de los daños a las personas, salvo culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor ajena a la conducción o al vehículo. Fuente: boe.es
  • Art. 1.2 LRCSCVM: se considera que la víctima contribuye al daño, y su indemnización se reduce hasta un máximo del 75 %, si no usa o usa mal el cinturón, el casco u otros elementos de protección, incumple la normativa de seguridad y eso agrava el daño. Fuente: boe.es
  • Art. 5.1 LRCSCVM: el seguro obligatorio del vehículo causante no cubre las lesiones ni la muerte de su propio conductor. Fuente: boe.es
  • Art. 36.1 LRCSCVM: el conductor que es el único responsable del accidente nunca se considera perjudicado. Fuente: boe.es
  • Art. 118.1 del Reglamento General de Circulación, en la redacción del RD 518/2026 (en vigor el 1 de octubre de 2026): conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deben llevar casco homologado (Reglamento UNECE R22) bien abrochado en todo tipo de vías, guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie en todo tipo de vías. Fuente: boe.es

Documentos que conviene reunir

  • Declaración amistosa de accidente (parte europeo) con los datos de los vehículos, los daños a personas y vehículos y las circunstancias, enviada a la aseguradora Fuente: dgt.es
  • Copia del atestado policial, que las fuerzas de tráfico entregan gratis al perjudicado que la pide Fuente: boe.es
  • Informe médico del hospital (urgencias o alta) e informe al alta del tratamiento ambulatorio Fuente: dgt.es

Otras situaciones

Preguntas frecuentes

¿Hay reglas especiales para los accidentes de moto?

No en la ley del seguro: a los motoristas se les aplican los mismos artículos que al resto de conductores. Lo específico está en el Reglamento General de Circulación, que obliga a llevar casco; a partir del 1 de octubre de 2026, homologado según el Reglamento UNECE R22.

¿A quién reclamo si me tiró un coche?

A la aseguradora del coche: su conductor responde de los daños a las personas por el riesgo creado, salvo que pruebe tu culpa exclusiva o fuerza mayor. Si tu conducta también contribuyó, la indemnización se reduce en proporción. El abogado revisa gratis el reparto de culpas y el cálculo del baremo.

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