Accidente como pasajero: a quién reclamar

El seguro obligatorio solo deja fuera al conductor del vehículo que causó el accidente; sus ocupantes no están en esa exclusión, y la aseguradora no puede oponerles otras, ni siquiera que supieran que el conductor había bebido. Como perjudicado, el pasajero puede reclamar directamente a la aseguradora. Si no llevaba el cinturón y eso agravó el daño, la indemnización puede reducirse, como máximo un 75 %.

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Ejemplo

ESTIMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN

Ingreso 3 × 98,02
294 €
Baja 30 × 67,96
2.039 €
Molestias 60 × 39,20
2.352 €

Total lesiones

4.685 €

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Si el vehículo era robado o no tenía seguro

Si el vehículo en el que viajabas era robado o no tenía seguro, los daños los cubre el Consorcio de Compensación de Seguros. La excepción: no cobra quien viajaba voluntariamente sabiéndolo, si el Consorcio lo prueba.

El cinturón

Si el ocupante no usa el cinturón u otros elementos de protección, o los usa mal, incumpliendo la normativa, y eso agrava el daño, la ley considera que contribuyó a él y reduce la indemnización hasta un máximo del 75 %.

Qué dice la ley

  • Art. 5.1 LRCSCVM: el seguro obligatorio no cubre las lesiones ni la muerte del conductor del vehículo causante del accidente. Fuente: boe.es
  • Art. 6 LRCSCVM: el asegurador no puede oponer al perjudicado ninguna exclusión distinta de las del art. 5, y en particular no puede excluir al ocupante porque supiera o debiera saber que el conductor iba bajo los efectos del alcohol u otras sustancias. Fuente: boe.es
  • Art. 7.1 LRCSCVM: el asegurador debe pagar al perjudicado los daños en su persona y en sus bienes, y el perjudicado puede reclamarle directamente; solo queda libre si prueba que el hecho no genera responsabilidad según el art. 1. Fuente: boe.es
  • Art. 36.1 LRCSCVM: en caso de lesiones temporales o secuelas, el perjudicado es la persona lesionada; en ningún caso lo es el conductor responsable exclusivo del accidente. Fuente: boe.es
  • Art. 1.2 LRCSCVM: si el ocupante no usa o usa mal el cinturón u otros elementos de protección, incumpliendo la normativa, y eso agrava el daño, su indemnización se reduce hasta un máximo del 75 %. Fuente: boe.es
  • Art. 5.3 y art. 11.1.c) LRCSCVM: si el vehículo causante era robado, los daños no los cubre su seguro obligatorio sino el Consorcio de Compensación de Seguros. Fuente: boe.es
  • Art. 11.1 (último párrafo) LRCSCVM: si el vehículo no tenía seguro o era robado, el Consorcio no indemniza a quienes viajaban voluntariamente en él sabiéndolo, siempre que el Consorcio lo pruebe. Fuente: boe.es

Documentos que conviene reunir

  • Copia del atestado policial, gratuita a petición del perjudicado Fuente: boe.es
  • Informe médico del hospital (urgencias o alta) e informe al alta del tratamiento ambulatorio Fuente: dgt.es
  • Copia de la declaración amistosa de accidente, con los datos de los vehículos, los daños a personas y vehículos y las circunstancias Fuente: dgt.es

Otras situaciones

Preguntas frecuentes

¿A quién reclama el pasajero?

A la aseguradora del vehículo responsable: la ley permite al perjudicado reclamarle directamente los daños en su persona y en sus bienes, y la aseguradora solo queda libre si prueba que el hecho no genera responsabilidad. Si hubo varios vehículos implicados, el abogado revisa gratis a cuál conviene dirigirse.

¿Pueden negarme la indemnización porque el conductor había bebido?

La aseguradora no puede oponer al ocupante que supiera o debiera saber que el conductor iba bajo los efectos del alcohol: la ley solo permite las exclusiones de su artículo 5. Otra cosa es que el vehículo fuera robado o no tuviera seguro y viajaras en él sabiéndolo.

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