Accidente como pasajero: a quién reclamar
El seguro obligatorio solo deja fuera al conductor del vehículo que causó el accidente; sus ocupantes no están en esa exclusión, y la aseguradora no puede oponerles otras, ni siquiera que supieran que el conductor había bebido. Como perjudicado, el pasajero puede reclamar directamente a la aseguradora. Si no llevaba el cinturón y eso agravó el daño, la indemnización puede reducirse, como máximo un 75 %.
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ESTIMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN
- Ingreso 3 × 98,02
- 294 €
- Baja 30 × 67,96
- 2.039 €
- Molestias 60 × 39,20
- 2.352 €
Total lesiones
4.685 €
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Revisión gratisSi el vehículo era robado o no tenía seguro
Si el vehículo en el que viajabas era robado o no tenía seguro, los daños los cubre el Consorcio de Compensación de Seguros. La excepción: no cobra quien viajaba voluntariamente sabiéndolo, si el Consorcio lo prueba.
El cinturón
Si el ocupante no usa el cinturón u otros elementos de protección, o los usa mal, incumpliendo la normativa, y eso agrava el daño, la ley considera que contribuyó a él y reduce la indemnización hasta un máximo del 75 %.
Qué dice la ley
- Art. 5.1 LRCSCVM: el seguro obligatorio no cubre las lesiones ni la muerte del conductor del vehículo causante del accidente. Fuente: boe.es
- Art. 6 LRCSCVM: el asegurador no puede oponer al perjudicado ninguna exclusión distinta de las del art. 5, y en particular no puede excluir al ocupante porque supiera o debiera saber que el conductor iba bajo los efectos del alcohol u otras sustancias. Fuente: boe.es
- Art. 7.1 LRCSCVM: el asegurador debe pagar al perjudicado los daños en su persona y en sus bienes, y el perjudicado puede reclamarle directamente; solo queda libre si prueba que el hecho no genera responsabilidad según el art. 1. Fuente: boe.es
- Art. 36.1 LRCSCVM: en caso de lesiones temporales o secuelas, el perjudicado es la persona lesionada; en ningún caso lo es el conductor responsable exclusivo del accidente. Fuente: boe.es
- Art. 1.2 LRCSCVM: si el ocupante no usa o usa mal el cinturón u otros elementos de protección, incumpliendo la normativa, y eso agrava el daño, su indemnización se reduce hasta un máximo del 75 %. Fuente: boe.es
- Art. 5.3 y art. 11.1.c) LRCSCVM: si el vehículo causante era robado, los daños no los cubre su seguro obligatorio sino el Consorcio de Compensación de Seguros. Fuente: boe.es
- Art. 11.1 (último párrafo) LRCSCVM: si el vehículo no tenía seguro o era robado, el Consorcio no indemniza a quienes viajaban voluntariamente en él sabiéndolo, siempre que el Consorcio lo pruebe. Fuente: boe.es
Documentos que conviene reunir
- Copia del atestado policial, gratuita a petición del perjudicado Fuente: boe.es
- Informe médico del hospital (urgencias o alta) e informe al alta del tratamiento ambulatorio Fuente: dgt.es
- Copia de la declaración amistosa de accidente, con los datos de los vehículos, los daños a personas y vehículos y las circunstancias Fuente: dgt.es
Otras situaciones
Preguntas frecuentes
¿A quién reclama el pasajero?
A la aseguradora del vehículo responsable: la ley permite al perjudicado reclamarle directamente los daños en su persona y en sus bienes, y la aseguradora solo queda libre si prueba que el hecho no genera responsabilidad. Si hubo varios vehículos implicados, el abogado revisa gratis a cuál conviene dirigirse.
¿Pueden negarme la indemnización porque el conductor había bebido?
La aseguradora no puede oponer al ocupante que supiera o debiera saber que el conductor iba bajo los efectos del alcohol: la ley solo permite las exclusiones de su artículo 5. Otra cosa es que el vehículo fuera robado o no tuviera seguro y viajaras en él sabiéndolo.