El otro conductor huyó o no se sabe quién era

Si no se puede identificar el vehículo que causó el accidente, el Consorcio de Compensación de Seguros indemniza los daños a las personas en accidentes ocurridos en España, hasta el límite del seguro obligatorio. Los daños en tus bienes solo se pagan si hubo daños personales significativos: muerte, incapacidad permanente o una incapacidad temporal con más de tres días de hospitalización. Puedes reclamar directamente al Consorcio.

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Ejemplo

ESTIMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN

Ingreso 3 × 98,02
294 €
Baja 30 × 67,96
2.039 €
Molestias 60 × 39,20
2.352 €

Total lesiones

4.685 €

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Si anotaste la matrícula

Si el conductor huyó pero tienes la matrícula, puedes pedir al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) del Consorcio el nombre de su aseguradora, con el modelo del Consorcio y copia del parte de daños o de la declaración amistosa. El fichero no da datos personales del propietario ni del conductor.

Qué se presenta ante el Consorcio

Para los daños personales con vehículo desconocido, el Consorcio pide su hoja de comunicación de daños, la copia del DNI del lesionado, la documentación de las actuaciones judiciales y el informe médico o forense, entre otros documentos. La lista completa está más abajo, con su fuente.

Qué dice la ley

  • Art. 11.1.a) LRCSCVM: si el vehículo causante es desconocido, el Consorcio de Compensación de Seguros indemniza los daños a las personas en siniestros ocurridos en España, hasta el límite del seguro obligatorio. Fuente: boe.es
  • Art. 11.1.a) LRCSCVM: con vehículo desconocido, los daños en los bienes solo se indemnizan si hubo daños personales significativos: muerte, incapacidad permanente o incapacidad temporal con más de tres días de hospitalización. En ese caso puede fijarse por reglamento una franquicia de hasta 500 euros. Fuente: boe.es
  • Art. 11.3 y 11.5 LRCSCVM: el perjudicado puede reclamar directamente al Consorcio, que no puede condicionar el pago a que se pruebe que el responsable no puede o no quiere pagar. Fuente: boe.es
  • Consorcio de Compensación de Seguros: con vehículo desconocido indemniza exclusivamente los daños a las personas en siniestros ocurridos en España; los daños en los bienes solo si el accidente causó daños personales significativos. Fuente: consorseguros.es
  • Consorcio (FIVA): si el conductor huyó pero se anotó la matrícula, el perjudicado puede pedir al FIVA el nombre de la aseguradora del vehículo; el fichero no contiene datos personales del propietario ni del conductor. Fuente: consorseguros.es

Documentos que conviene reunir

  • Daños personales ante el Consorcio (vehículo desconocido): hoja de comunicación de daños, copia del DNI/NIF del lesionado (y del perceptor si es otro), IBAN, copia de la documentación de las actuaciones judiciales, informe médico o forense y auto ejecutivo original o copia autenticada por el juzgado Fuente: consorseguros.es
  • En caso de fallecimiento: certificado de últimas voluntades, testamento o, si no lo hay, declaración de herederos o acta de notoriedad Fuente: consorseguros.es
  • Si se conoce la matrícula: solicitud al FIVA en el modelo del Consorcio con copia del parte de daños o de la declaración amistosa (no se atienden consultas por teléfono) Fuente: consorseguros.es

Otras situaciones

Preguntas frecuentes

¿Me pagan los daños del coche si el otro huyó?

Solo si además hubo daños personales significativos: fallecimiento, incapacidad permanente o una incapacidad temporal con más de tres días de hospitalización. En ese caso el Consorcio también indemniza los daños en los bienes, y la ley permite fijar por reglamento una franquicia de hasta 500 euros.

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