Accidente con un vehículo extranjero o en otro país

Si un vehículo extranjero te causa un accidente en España, reclamas al corresponsal en España de su aseguradora, que tiene tres meses para darte una respuesta motivada; OFESAUTO se ocupa de que estos siniestros se tramiten. Si el accidente ocurre en otro país del Espacio Económico Europeo y vives en España, puedes reclamar a la aseguradora del causante o a su representante en España.

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Ejemplo

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Ingreso 3 × 98,02
294 €
Baja 30 × 67,96
2.039 €
Molestias 60 × 39,20
2.352 €

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Si no te atienden

Si en tres meses ni la aseguradora ni su representante te dan una respuesta motivada, o la aseguradora no nombró representante en España, puedes reclamar a OFESAUTO como organismo de indemnización. También si no se puede identificar el vehículo o, pasados dos meses desde el accidente, su aseguradora.

Cómo saber a quién reclamar

El Consorcio de Compensación de Seguros actúa como organismo de información: te facilita la aseguradora, la póliza y el nombre y la dirección de su representante. A estos siniestros se les aplica, salvo lo que digan las normas de derecho internacional privado, la ley del país donde ocurrió el accidente.

Tu seguro fuera de España

El seguro obligatorio de un vehículo con estacionamiento habitual en España cubre, con una sola prima, todo el Espacio Económico Europeo y los Estados adheridos al acuerdo entre oficinas nacionales de seguros.

Qué dice la ley

  • Art. 4.1 LRCSCVM: el seguro obligatorio de un vehículo con estacionamiento habitual en España cubre, con una sola prima, todo el Espacio Económico Europeo y los Estados adheridos al acuerdo entre oficinas nacionales de seguros. Fuente: boe.es
  • Art. 21.2 del Reglamento del seguro obligatorio (RD 1507/2008): OFESAUTO, como oficina nacional de seguro, garantiza la tramitación de los siniestros ocurridos en España en los que interviene un vehículo extranjero de un Estado del acuerdo, o asegurado con certificado internacional o con seguro en frontera. Fuente: boe.es
  • OFESAUTO: si un vehículo extranjero le causó un accidente en España y tiene los datos de su aseguradora, debe localizar al corresponsal en España de esa compañía, que tiene 3 meses para darle una respuesta motivada. Si no tiene esos datos, envíe a OFESAUTO al menos la matrícula, la marca y el modelo, y le ayudarán a identificar la aseguradora y su representante. Fuente: ofesauto.es
  • Arts. 20.1.b) y 23.1 LRCSCVM: si el accidente ocurre en otro Estado del Espacio Económico Europeo y el perjudicado reside en España, puede reclamar directamente a la aseguradora del vehículo causante o a su representante para la tramitación y liquidación de siniestros en España. Fuente: boe.es
  • Arts. 24 y 25 LRCSCVM: el Consorcio de Compensación de Seguros es el organismo de información: facilita la aseguradora, la póliza y el nombre y la dirección del representante para que el perjudicado pueda reclamar. Fuente: boe.es
  • Art. 27 LRCSCVM: el residente en España puede reclamar a OFESAUTO, como organismo de indemnización, si en tres meses ni la aseguradora ni su representante le dan respuesta motivada, si la aseguradora no nombró representante en España o si está en concurso o liquidación (accidentes fuera de España). En los dos primeros casos, OFESAUTO responde en dos meses; deja de intervenir si el perjudicado demanda directamente a la aseguradora. Fuente: boe.es
  • Art. 29 LRCSCVM: si no se puede identificar el vehículo o, pasados dos meses desde el accidente, la aseguradora, el residente en España puede pedir la indemnización a OFESAUTO, dentro de los límites del seguro obligatorio del país donde ocurrió el accidente. Fuente: boe.es
  • Art. 31 LRCSCVM: salvo lo que digan las normas de derecho internacional privado, a estos siniestros se les aplica la ley del Estado donde ocurrió el accidente y son competentes sus tribunales. Fuente: boe.es
  • OFESAUTO: el residente en España que sufre un accidente en otro país causado por un vehículo de otro Estado debe localizar a la aseguradora extranjera o a su representante y, si no le atienden, si el organismo de información certifica que no hay representante en España, si el causante es desconocido o si el vehículo no tiene seguro, puede reclamar a OFESAUTO como organismo de indemnización. Fuente: ofesauto.es
  • Art. 11.1.b).i LRCSCVM: el Consorcio indemniza los daños causados en España a residentes, o a sus bienes, por un vehículo sin seguro de un tercer país no adherido al acuerdo entre oficinas nacionales de seguros. Fuente: boe.es

Documentos que conviene reunir

  • Matrícula, marca y modelo del vehículo extranjero (mínimo imprescindible si no se conoce su aseguradora) Fuente: ofesauto.es
  • Documentación que acredite que se reclamó al representante de la aseguradora extranjera (para acudir a OFESAUTO si no responde en 3 meses) Fuente: ofesauto.es
  • En la reclamación a OFESAUTO: constancia de que la aseguradora no designó representante o de la fecha en que se le reclamó formalmente, y el contenido de las notificaciones recibidas y de otras reclamaciones por lo mismo Fuente: boe.es
  • Si el vehículo no tenía seguro o es desconocido: certificado del organismo de información que lo acredite (sin él, el organismo de indemnización no puede actuar) Fuente: ofesauto.es
  • Solicitud de información al Consorcio (organismo de información) en el modelo habilitado para particulares Fuente: consorseguros.es

Otras situaciones

Preguntas frecuentes

¿Qué es OFESAUTO?

Es la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles. Se ocupa de que se tramiten los siniestros ocurridos en España con vehículos extranjeros y actúa como organismo de indemnización para los residentes en España que no son atendidos por la aseguradora extranjera o por su representante.

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