Accidente en bicicleta o en patinete eléctrico: quién paga

Si vas en bicicleta o en patinete y te arrolla un coche o una moto, su conductor responde de tus lesiones por el riesgo creado y reclamas a su aseguradora, como cualquier otra víctima. Si el accidente lo causa un patinete eléctrico, desde el 2 de enero de 2026 los vehículos personales ligeros tienen su propio seguro obligatorio de responsabilidad civil.

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Ejemplo

ESTIMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN

Ingreso 3 × 98,02
294 €
Baja 30 × 67,96
2.039 €
Molestias 60 × 39,20
2.352 €

Total lesiones

4.685 €

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El seguro obligatorio de los patinetes

La Ley 5/2025 creó un seguro obligatorio para los vehículos personales ligeros: eléctricos, de una plaza, de 6 a 25 km/h si pesan menos de 25 kg, o de 6 a 14 km/h si pesan más. Cubre como mínimo 6.450.000 € por daños a personas y 1.300.000 € por daños en bienes por siniestro, solo en España.

Para circular deben tener el certificado de inscripción en el registro de la DGT y llevar la etiqueta identificativa. El Consorcio de Compensación de Seguros solo interviene por los daños personales que requieran atención sanitaria o por fallecimiento causados por estos vehículos.

Bicicletas eléctricas que cuentan como vehículo a motor

Los ciclos de pedales con propulsión auxiliar de más de 25 km/h y los de pedales con asistencia de más de 45 km/h deben asegurarse como vehículos a motor. Quedan fuera del seguro de los patinetes las bicicletas de pedaleo asistido de hasta 250 W cuya asistencia se corta antes de 25 km/h.

El casco

A partir del 1 de octubre de 2026, el Reglamento General de Circulación exige casco homologado a los conductores de patinetes eléctricos. Si la víctima incumple una obligación de protección así y eso agrava el daño, la ley considera que contribuyó a él y la indemnización puede reducirse.

Qué dice la ley

  • Art. 1.1 y 1.2 LRCSCVM: el conductor de un vehículo a motor responde de los daños causados a las personas salvo culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor; si la víctima contribuye al daño (por ejemplo, sin casco cuando es obligatorio y eso agrava las lesiones), la indemnización se reduce hasta un 75 %. Fuente: boe.es
  • Art. 1 bis.1 LRCSCVM: es «vehículo a motor», y entra en el régimen del seguro obligatorio, el vehículo de propulsión exclusivamente mecánica con velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o con peso neto superior a 25 kg y velocidad superior a 14 km/h. Fuente: boe.es
  • Art. 2.1 LRCSCVM: también deben asegurarse como vehículos a motor los ciclos de pedales con propulsión auxiliar de más de 25 km/h, los vehículos de la categoría L1e-B y los de pedales con asistencia de más de 45 km/h. Fuente: boe.es
  • Disposición adicional 1.ª de la Ley 5/2025: crea un seguro obligatorio de responsabilidad civil para los «vehículos personales ligeros» (eléctricos, de una plaza, de 6 a 25 km/h si pesan menos de 25 kg, o de 6 a 14 km/h si pesan más) que tengan certificado de circulación, estén inscritos en el Registro de la DGT y lleven etiqueta identificativa. Quedan excluidas las bicicletas de pedaleo asistido de hasta 250 W cuya asistencia se corta antes de 25 km/h. Fuente: boe.es
  • Disposición adicional 1.ª.6 de la Ley 5/2025: la cobertura mínima de ese seguro es de 6.450.000 € por daños a personas y 1.300.000 € por daños en bienes por siniestro, solo en España. El Consorcio de Compensación de Seguros solo interviene por los daños personales que requieran atención sanitaria o por fallecimiento causados por estos vehículos, y la aseguradora puede repetir contra el usuario que manipuló el vehículo si eso contribuyó al accidente. Fuente: boe.es
  • Disposición final 9.ª.2 de la Ley 5/2025: la disposición adicional 1.ª (seguro obligatorio de los vehículos personales ligeros) entra en vigor el 2 de enero de 2026, salvo que su reglamento entrara en vigor antes. Fuente: boe.es
  • Disposición transitoria de la Ley 5/2025: los vehículos que pasaron a ser «vehículos a motor» con esta ley tenían seis meses desde su publicación para contratar el seguro obligatorio; mientras no lo tengan se consideran vehículos no asegurados a efectos del Consorcio (art. 11). Fuente: boe.es
  • RD 52/2026 (en vigor el 30-01-2026): regula el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT. Para circular, los vehículos de movilidad personal deben tener certificado de circulación, estar inscritos en ese registro y llevar la etiqueta identificativa. Fuente: boe.es
  • DGT: para circular, los VMP deben tener el certificado de inscripción en el Registro de vehículos personales ligeros y llevar la etiqueta identificativa; con ese certificado se puede contratar el seguro obligatorio del VMP. Los VMP no certificados comercializados hasta el 21-01-2024 pueden circular hasta el 22-01-2027. Fuente: dgt.es
  • Art. 118.2 y 118.3 del Reglamento General de Circulación, en la redacción del RD 518/2026 (en vigor el 1 de octubre de 2026): los conductores de VMP deben llevar casco homologado o certificado; los ciclistas, en vías interurbanas (los menores de 16 años, en todas las vías). Fuente: boe.es

Documentos que conviene reunir

  • Número de la etiqueta identificativa del patinete implicado (formato M XXXX LLL, que funciona «a modo de matrícula») Fuente: dgt.es
  • Copia del atestado policial, gratuita a petición del perjudicado Fuente: boe.es
  • Informe médico del hospital (urgencias o alta) e informe al alta del tratamiento ambulatorio Fuente: dgt.es

Otras situaciones

Preguntas frecuentes

¿Y si el patinete que me atropelló no tenía seguro?

Los vehículos que pasaron a ser vehículos a motor con la Ley 5/2025 y no han contratado el seguro obligatorio se consideran no asegurados a efectos del Consorcio de Compensación de Seguros. En los patinetes, el Consorcio interviene por los daños personales que requieran atención sanitaria o por fallecimiento.

¿Me pagan igual si iba en bicicleta y me golpeó un coche?

Sí: el conductor del coche responde de los daños a las personas por el riesgo creado, salvo culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor, y reclamas a su aseguradora. Si tu conducta contribuyó al accidente, la indemnización se reduce en proporción, con un máximo del 75 %.

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