Indemnización por latigazo cervical: qué exige la ley
El latigazo cervical se indemniza como lesión temporal aunque no pueda verse en una prueba médica, siempre que cumpla los cuatro criterios del artículo 135: que no haya otra causa, que los síntomas aparezcan en un tiempo médicamente explicable, que la zona afectada coincida con el golpe y que la lesión encaje con la intensidad del accidente. Cada día de molestias se paga desde 39,20 €.
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ESTIMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN
- Ingreso 3 × 98,02
- 294 €
- Baja 30 × 67,96
- 2.039 €
- Molestias 60 × 39,20
- 2.352 €
Total lesiones
4.685 €
+ secuelas y gastos, aparte · baremo 2026
Revisión gratisLos cuatro criterios
Exclusión: que no haya otra causa que explique por completo la lesión. Cronológico: que los síntomas aparezcan en un tiempo médicamente explicable; la ley da especial relevancia a que se manifiesten en las 72 horas siguientes al accidente o a que el lesionado reciba atención médica en ese plazo.
Topográfico: que la zona del cuerpo afectada por el accidente se corresponda con la lesión. Intensidad: que la lesión sea adecuada al mecanismo y a la fuerza del golpe.
Si quedan secuelas
La secuela de un traumatismo cervical menor solo se indemniza si un informe médico concluyente acredita que sigue existiendo una vez terminado el periodo de lesión temporal. Los mismos criterios se aplican a los demás traumatismos menores de la columna vertebral.
Por qué importa el primer parte médico
El criterio cronológico hace que el parte de urgencias de los primeros días sea clave: acredita cuándo aparecieron los síntomas. Guarda también los informes del tratamiento y del alta, y colabora con los reconocimientos de los servicios médicos que designe la aseguradora, como exige la ley.
Qué dice la ley
- Art. 135.1 LRCSCVM: los traumatismos cervicales menores que se diagnostican por el dolor que manifiesta el lesionado y que no pueden verificarse con pruebas médicas complementarias se indemnizan como lesiones temporales, siempre que el accidente pueda producir ese daño según cuatro criterios: exclusión, cronológico, topográfico y de intensidad. Fuente: boe.es
- Art. 135.1.a) y b) LRCSCVM: criterio de exclusión, que no haya otra causa que explique totalmente la patología; criterio cronológico, que los síntomas aparezcan en un tiempo médicamente explicable. Tiene especial relevancia que los síntomas se manifiesten en las 72 horas siguientes al accidente o que el lesionado reciba atención médica en ese plazo. Fuente: boe.es
- Art. 135.1.c) y d) LRCSCVM: criterio topográfico, que la zona del cuerpo afectada por el accidente se corresponda con la lesión, salvo explicación médica en contrario; criterio de intensidad, que la lesión sea adecuada al mecanismo y a la intensidad del accidente. Fuente: boe.es
- Art. 135.2 LRCSCVM: la secuela derivada de un traumatismo cervical menor solo se indemniza si un informe médico concluyente acredita que existe una vez terminado el periodo de lesión temporal. Fuente: boe.es
- Art. 135.3 LRCSCVM: los mismos criterios se aplican a los demás traumatismos menores de la columna vertebral recogidos en el baremo médico de secuelas. Fuente: boe.es
- Art. 134.1 y 134.2 LRCSCVM: son lesiones temporales las que se sufren desde el accidente hasta la curación o la estabilización; los síntomas que persisten tras la estabilización pero que se curarán a corto o medio plazo también se valoran como lesiones temporales. Fuente: boe.es
- Art. 37.1 y 37.2 LRCSCVM: las lesiones temporales y las secuelas se determinan mediante informe médico, y el lesionado debe colaborar para que los servicios médicos designados por el posible responsable le reconozcan y sigan su evolución. Fuente: boe.es
Documentos que conviene reunir
- Parte o informe de asistencia médica que acredite los síntomas o la atención recibida, preferiblemente dentro de las 72 horas siguientes al accidente Fuente: boe.es
- Informe médico del centro hospitalario (en urgencias o al alta) con diagnóstico y tratamiento, e informe al alta del tratamiento ambulatorio posterior Fuente: dgt.es
- Si quedan secuelas: informe médico concluyente que acredite la secuela tras el periodo de lesión temporal Fuente: boe.es
Otras situaciones
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por un latigazo cervical?
Se indemniza por días, como lesión temporal: con el baremo de 2026, 39,20 € por cada día de perjuicio básico y 67,96 € por cada día en que no pudiste hacer tu vida normal. Si queda una secuela acreditada con un informe médico concluyente, se suma aparte. La calculadora de esta página hace la cuenta.
¿Y si las pruebas médicas no muestran nada?
La ley prevé ese caso: los traumatismos cervicales menores que se diagnostican por el dolor y no pueden verificarse con pruebas complementarias se indemnizan si cumplen los criterios de exclusión, cronológico, topográfico y de intensidad. Por eso pesan tanto los informes médicos de los primeros días.