Atropello: quién paga la indemnización y cuánto
Si te atropella un vehículo, su conductor responde de los daños a las personas por el riesgo que crea al circular, y solo queda libre si prueba que el daño se debió a culpa exclusiva del peatón o a fuerza mayor. Si el peatón contribuyó al accidente, la indemnización se reduce en proporción a su culpa, como máximo un 75 %. Puedes reclamar directamente a la aseguradora del vehículo.
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ESTIMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN
- Ingreso 3 × 98,02
- 294 €
- Baja 30 × 67,96
- 2.039 €
- Molestias 60 × 39,20
- 2.352 €
Total lesiones
4.685 €
+ secuelas y gastos, aparte · baremo 2026
Revisión gratisMenores y personas sin capacidad de culpa
En las lesiones temporales y las secuelas, la culpa de las víctimas no conductoras menores de 14 años, o de quienes por un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico no tienen capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización, y no se puede reclamar después a sus padres o tutores. La excepción es que hubieran contribuido al daño de forma dolosa.
Qué gastos se pagan
Los gastos sanitarios justificados y médicamente razonables hasta la curación o la estabilización, con libre elección de centro, y los desplazamientos para recibir asistencia. La indemnización también puede reducirse o excluirse si la víctima no cumple su deber de mitigar el daño, en especial si abandona el tratamiento sin justificación.
Qué dice la ley
- Art. 1.1 LRCSCVM: el conductor responde, por el riesgo que crea al circular, de los daños causados a las personas. Solo queda libre si prueba que el daño se debió a culpa exclusiva de la víctima o a fuerza mayor ajena a la conducción o al vehículo; los defectos del vehículo o la rotura o fallo de sus piezas no cuentan como fuerza mayor. Fuente: boe.es
- Art. 1.2 LRCSCVM: si la víctima (capaz de culpa civil) solo contribuye a causar el daño, se reducen todas las indemnizaciones, incluidos los gastos, en proporción a su culpa, con un máximo del 75 %. Fuente: boe.es
- Art. 1.2 LRCSCVM: en secuelas y lesiones temporales, la culpa, exclusiva o concurrente, de víctimas no conductoras menores de 14 años o que, por un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico, no tienen capacidad de culpa civil no suprime ni reduce la indemnización, y no cabe reclamar después a sus padres o tutores. Esto no se aplica si contribuyeron al daño de forma dolosa. Fuente: boe.es
- Art. 1.2 LRCSCVM: la indemnización también puede reducirse o excluirse si la víctima no cumple su deber de mitigar el daño, en especial si abandona sin justificación el tratamiento. Fuente: boe.es
- Art. 7.1 LRCSCVM: la aseguradora del vehículo debe pagar al perjudicado los daños personales y materiales, los gastos y otros perjuicios, y el perjudicado puede reclamarle directamente; solo queda libre si prueba que el hecho no genera responsabilidad según el art. 1. Fuente: boe.es
- Art. 141 LRCSCVM: se pagan los gastos sanitarios justificados y médicamente razonables hasta la curación o estabilización, con libre elección de centro, y los desplazamientos para recibir asistencia; si hay culpa de la víctima pueden reducirse o excluirse según el art. 1.2. Fuente: boe.es
Documentos que conviene reunir
- Copia del atestado policial: las fuerzas de tráfico la entregan gratis si la pide el perjudicado Fuente: boe.es
- Informe médico del hospital (en urgencias o al alta) con diagnóstico, tratamiento y periodo de hospitalización Fuente: dgt.es
- Justificantes de gastos sanitarios, prótesis, ayudas técnicas y desplazamientos para recibir asistencia Fuente: boe.es
Otras situaciones
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si crucé por donde no debía?
Si el conductor prueba que el atropello fue culpa exclusiva tuya, queda libre; si solo contribuiste, tu indemnización se reduce en proporción a tu culpa, con un máximo del 75 %. Cuánto pesa cada conducta lo deciden las pruebas, como el atestado y los testigos. El abogado lo valora gratis.
¿A quién reclamo después de un atropello?
A la aseguradora del vehículo que te atropelló: la ley te permite reclamarle directamente los daños personales y materiales y los gastos. Si el vehículo no tenía seguro o el conductor huyó, responde el Consorcio de Compensación de Seguros.