La oferta motivada de la aseguradora: qué hacer si te parece baja

La oferta motivada es la propuesta de indemnización que la aseguradora del responsable debe hacerte en los tres meses siguientes a tu reclamación. Tiene que calcular tus lesiones con el baremo y adjuntar el informe médico pericial definitivo; sin él no es válida. Si te parece baja, no tienes que aceptarla: puedes pedir otro informe pericial, buscar una solución fuera de los tribunales o reclamar en el juzgado.

¿Cuánto te corresponde?

Escribe los días de lesión y te lo calculamos con el baremo 2026. El abogado lo revisa gratis.

Solo lesiones temporales. Las secuelas y los gastos se suman aparte. Estimación orientativa según la Resolución de la DGSFP de 3 de febrero de 2026.

Ejemplo

ESTIMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN

Ingreso 3 × 98,02
294 €
Baja 30 × 67,96
2.039 €
Molestias 60 × 39,20
2.352 €

Total lesiones

4.685 €

+ secuelas y gastos, aparte · baremo 2026

Revisión gratis
Que un abogado lo revise gratis

Qué tiene que incluir la oferta

La oferta debe proponer una cantidad por los daños personales y otra por los materiales, calcular los personales con el baremo y detallar los documentos e informes en que se basa. Tiene que adjuntar el informe médico pericial definitivo: si falta, la oferta no es válida, salvo que ya te lo hubieran entregado antes.

Si pasan tres meses sin oferta

Si la aseguradora deja pasar el plazo sin una causa que lo justifique, se generan intereses de demora a su cargo. Lo mismo ocurre si aceptas la oferta y no te paga ni consigna el dinero en cinco días. La aseguradora solo se libra de esos intereses por la cantidad que ofreció en plazo y pagó.

Si no estás de acuerdo con la cantidad

Puedes pedir un informe pericial complementario, de común acuerdo con la aseguradora y a su costa, o al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que debe reconocerte en tres meses y emitir el informe en el mes siguiente. Con la oferta en la mano también puedes acudir a un medio de solución de controversias no judicial o a los tribunales.

Qué dice la ley

  • Art. 7.1 LRCSCVM: antes de demandar hay que comunicar el siniestro al asegurador pidiendo la indemnización. Esa reclamación debe identificar a quien reclama, explicar cómo ocurrió el accidente, identificar el vehículo y el conductor (si se conocen) y aportar la información médica o pericial disponible; no hace falta que vaya cuantificada. Fuente: boe.es
  • Art. 7.2 LRCSCVM: en el plazo de tres meses desde que recibe la reclamación (por daños personales o materiales), el asegurador debe presentar una oferta motivada si considera acreditada su responsabilidad y cuantificado el daño; si no es así, o si rechaza la reclamación, debe dar una respuesta motivada. Fuente: boe.es
  • Art. 7.2 LRCSCVM: si pasan los tres meses sin oferta por una causa injustificada o imputable al asegurador, se generan intereses de demora; también si, aceptada la oferta, no se paga ni se consigna en cinco días. Incumplir esta obligación es además una infracción administrativa. Fuente: boe.es
  • Art. 7.3 LRCSCVM: la oferta debe proponer una indemnización por los daños personales y materiales (por separado si hay de los dos tipos), calcular los daños personales con el baremo (título IV y anexo), detallar los documentos e informes usados, incluido el informe médico pericial definitivo, y hacer constar que cobrarla no obliga a renunciar a reclamar más si la cantidad resulta inferior a la debida. Fuente: boe.es
  • Art. 37.3 LRCSCVM: los servicios médicos deben entregar también al lesionado el informe médico pericial definitivo; la oferta motivada que no lo adjunte no es válida, salvo que ese informe se hubiera entregado antes. Fuente: boe.es
  • Art. 7.5 LRCSCVM: si el perjudicado no está conforme con la oferta, puede pedir informes periciales complementarios: de común acuerdo con el asegurador y a su costa, al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (aunque la aseguradora no esté de acuerdo, y con cargo a ella) o a un perito propio pagado por él. Tras recibir ese informe, el asegurador tiene un mes para hacer una nueva oferta motivada. Fuente: boe.es
  • Art. 7.6 LRCSCVM: el Instituto de Medicina Legal debe reconocer al lesionado en los tres meses siguientes a la solicitud y emitir el informe en el mes siguiente al reconocimiento. Fuente: boe.es
  • Art. 7.8 LRCSCVM: si no está de acuerdo con la oferta, o si el plazo para emitirla ha pasado, el perjudicado puede acudir a un medio de solución de controversias fuera de los tribunales (art. 14) o a la vía judicial. La demanda debe ir acompañada de la oferta o respuesta motivada o, si no se emitió, de la reclamación previa; si no, no se admite. Fuente: boe.es
  • Art. 14 LRCSCVM: en caso de desacuerdo con la oferta o la respuesta motivada, cualquiera de las partes puede pedir un medio adecuado de solución de controversias no judicial desde que el perjudicado recibe la oferta, la respuesta o los informes complementarios; pueden intervenir profesionales especializados en el baremo. Fuente: boe.es
  • Art. 9.a) LRCSCVM: el asegurador no paga intereses de demora si presentó la oferta motivada dentro de plazo y con el contenido del art. 7.3; esa exención se limita a la cantidad ofrecida y pagada o consignada. Fuente: boe.es

Documentos que conviene reunir

  • Escrito de reclamación al asegurador con los datos de quien reclama, cómo ocurrió el accidente, el vehículo y el conductor implicados y toda la información médica, asistencial o pericial disponible Fuente: boe.es
  • La oferta motivada recibida, con el informe médico pericial definitivo adjunto (o entregado antes) Fuente: boe.es
  • Para acudir a los tribunales: la oferta o respuesta motivada o, si no la hubo, la reclamación previa al asegurador Fuente: boe.es
  • Para pedir el informe del Instituto de Medicina Legal: solicitud en el modelo oficial (anexo I del RD 1148/2015), acompañada de la oferta motivada Fuente: boe.es
  • Toda la documentación médica de interés e indicación de los centros sanitarios que tienen la historia clínica (para el Instituto de Medicina Legal) Fuente: boe.es

Otras situaciones

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para hacerme una oferta?

Tres meses desde que recibe tu reclamación. En ese plazo debe presentar una oferta motivada o, si no considera acreditada su responsabilidad o no puede cuantificar el daño, una respuesta motivada que explique por qué. Si deja pasar el plazo sin causa justificada, se generan intereses de demora a su cargo.

¿Tengo que aceptar la primera oferta de la aseguradora?

No. Si no estás conforme, puedes pedir un informe pericial complementario, acudir a una solución fuera de los tribunales o reclamar en el juzgado, aportando la oferta recibida. Antes de firmar conviene revisar si la cantidad se ha calculado bien con el baremo: el abogado lo hace gratis.

Comprobar gratis