La aseguradora rechaza tu reclamación o no te hace oferta
Si la aseguradora no ve clara su responsabilidad o no puede cuantificar el daño, en lugar de una oferta debe darte una respuesta motivada en los tres meses siguientes a tu reclamación, explicando el motivo y los informes en que se apoya. Si sostiene que no sufriste lesiones, puedes pedir un informe al Instituto de Medicina Legal. Después puedes buscar una solución fuera de los tribunales o reclamar en el juzgado.
¿Cuánto te corresponde?
Escribe los días de lesión y te lo calculamos con el baremo 2026. El abogado lo revisa gratis.
ESTIMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN
- Ingreso 3 × 98,02
- 294 €
- Baja 30 × 67,96
- 2.039 €
- Molestias 60 × 39,20
- 2.352 €
Total lesiones
4.685 €
+ secuelas y gastos, aparte · baremo 2026
Revisión gratisQué debe explicar la respuesta
Tiene que contestar a tu reclamación y concretar por qué no hay oferta: porque no está clara la responsabilidad, porque no se ha podido cuantificar el daño o por otra causa que debe especificar. Debe detallar los documentos e informes en que se apoya, incluido el informe médico pericial definitivo; si no lo hace, la aseguradora no podrá aportar informes médicos periciales definitivos en un juicio posterior.
Si tu curación aún no ha terminado
Cuando el motivo es que la curación se alarga y todavía no se conocen las secuelas, la respuesta debe incluir pagos a cuenta de los perjuicios ya consolidados y el compromiso de presentar la oferta en cuanto se pueda cuantificar el daño.
Si dice que no tienes lesiones
Puedes pedir un informe pericial complementario al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a tu elección el de tu domicilio o el del lugar del accidente, con el modelo oficial. Debe reconocerte en tres meses y emitir el informe en el mes siguiente.
Qué dice la ley
- Art. 7.2 LRCSCVM: si el asegurador no considera acreditada su responsabilidad o cuantificado el daño, o si rechaza la reclamación, debe dar una respuesta motivada en el plazo de tres meses desde que la recibe. Fuente: boe.es
- Art. 7.4.a) LRCSCVM: la respuesta motivada debe contestar a la reclamación y decir por qué no hay oferta: porque no está clara la responsabilidad, porque no se ha podido cuantificar el daño o por otra causa, que debe concretar. Fuente: boe.es
- Art. 7.4.a) LRCSCVM: si el motivo es que la curación se alarga y aún no se conocen las secuelas, la respuesta debe incluir pagos a cuenta de los perjuicios ya consolidados y el compromiso de presentar la oferta en cuanto se cuantifique el daño, informando cada dos meses de cómo va el siniestro. Fuente: boe.es
- Art. 7.4.b) y c) LRCSCVM: la respuesta debe detallar los documentos e informes en que se apoya, incluido el informe médico pericial definitivo (si no lo hace, no podrán aportarse informes médicos periciales definitivos en el juicio posterior), y debe indicar que no hay que aceptarla ni rechazarla y que no afecta a las acciones del perjudicado. Fuente: boe.es
- Art. 7.5 LRCSCVM: si la respuesta motivada dice que el perjudicado no sufrió lesiones por el accidente, se pueden pedir informes periciales complementarios: de acuerdo con el asegurador y a su costa; al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a petición solo del lesionado y con cargo a la aseguradora; o a un perito propio pagado por el perjudicado. Fuente: boe.es
- Art. 7.6 LRCSCVM: el Instituto de Medicina Legal debe reconocer al lesionado en tres meses desde la solicitud y emitir el informe en un mes desde el reconocimiento. Fuente: boe.es
- Art. 7.8 LRCSCVM: tras la respuesta motivada, o si pasó el plazo sin respuesta, el perjudicado puede acudir a un medio de solución de controversias fuera de los tribunales o a la vía judicial; con la demanda hay que aportar la respuesta motivada o, si no la hubo, la reclamación previa. Fuente: boe.es
- Art. 14 LRCSCVM: en caso de desacuerdo con la respuesta motivada, cualquiera de las partes puede solicitar un medio adecuado de solución de controversias no judicial, en el que pueden intervenir profesionales especializados en responsabilidad civil de tráfico y en el baremo. Fuente: boe.es
- Art. 4 RD 1148/2015: la pericia del Instituto de Medicina Legal puede pedirse de común acuerdo o solo por el perjudicado; es competente el Instituto del domicilio de la víctima o del lugar del accidente, a su elección, y se solicita con el modelo oficial. Fuente: boe.es
Documentos que conviene reunir
- La respuesta motivada recibida, con los documentos e informes que la justifican (incluido el informe médico pericial definitivo) Fuente: boe.es
- Copia de la reclamación previa enviada al asegurador (necesaria para demandar si no hubo respuesta) Fuente: boe.es
- Informe médico del hospital (en urgencias o al alta) con diagnóstico, tratamiento y periodo de hospitalización, e informe de alta del tratamiento ambulatorio Fuente: dgt.es
- Para el Instituto de Medicina Legal: toda la documentación médica de interés y los centros sanitarios que tienen la historia clínica Fuente: boe.es
Otras situaciones
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si la aseguradora no contesta a mi reclamación?
Si pasan los tres meses sin oferta ni respuesta motivada, puedes acudir a un medio de solución de controversias fuera de los tribunales o reclamar en el juzgado. Para demandar tendrás que aportar la copia de la reclamación que le enviaste. El abogado revisa gratis cómo seguir.
¿Se acaba el caso si la aseguradora dice que no fue culpa suya?
No. La respuesta motivada no cierra la reclamación: con ella puedes acudir a una solución extrajudicial o a los tribunales, donde se valoran las pruebas del accidente, como el atestado o la declaración amistosa. El abogado estudia gratis si merece la pena seguir.