¿Se recuperan también los seguros y las comisiones de la tarjeta?

En principio sí: la Ley de Usura no separa intereses de otros conceptos. Si el contrato se declara nulo, la entidad debe devolver lo que haya cobrado por encima del capital prestado, lo que puede incluir intereses, comisiones y primas de seguros financiados dentro del préstamo. La cifra exacta depende de lo que muestren tus extractos y de cómo se cobrara cada concepto.

¿Te pueden deber dinero?

Elige el año de tu contrato y la deuda o el límite. Si no sabes la TAE, sale en tus extractos: el abogado la revisa gratis.

¿Sabes la TAE? Viene en el extracto

Estimación orientativa de intereses pagados. No es una promesa de resultado.

Ejemplo

ESTIMACIÓN DE DEVOLUCIÓN

Umbral orientativo 2018
25,98 %

Resultado

Depende de tu TAE

Mírala en el extracto o en el contrato: si supera el umbral, el contrato puede ser nulo.

Que un abogado lo revise gratis

Qué dice el artículo 3 de la Ley de Usura

La Ley de 1908 no habla de intereses por un lado y de comisiones o seguros por otro: dice que, declarada la nulidad, el prestatario solo debe devolver la suma recibida y que la entidad debe devolver lo que, contando el total de lo percibido, exceda del capital prestado. Es una ley de más de cien años, pero sigue siendo la que regula qué se devuelve cuando un contrato se anula por usura. Al no distinguir conceptos, esa devolución puede alcanzar a lo cobrado por encima del capital, venga de intereses o de comisiones y, en muchos casos, de un seguro financiado dentro de las cuotas.

Seguros financiados dentro del préstamo

Algunas tarjetas y préstamos incluyen un seguro de protección de pagos, de amortización u otro producto financiado junto con el crédito, de forma que su prima se paga a plazos dentro de la misma cuota. Si ese seguro se financió con el préstamo declarado nulo, su coste forma parte de lo percibido por la entidad y, por tanto, en principio entra dentro de lo que habría que devolver. Lo mismo pasa con una comisión de apertura o de mantenimiento cobrada junto con las cuotas: si se pagó dentro del préstamo declarado nulo, es otro concepto más a sumar.

Qué no cambia

La devolución no es un ingreso extra: como máximo, recuperas lo que pagaste por encima del capital que te prestaron. El cálculo exacto de intereses, comisiones y seguros pagados lo hace el abogado con tus extractos, concepto por concepto.

Qué necesitas reunir

Con esos documentos, el abogado revisa gratis qué conceptos se cobraron y cuáles entrarían en la devolución.

  • El contrato o las condiciones generales del préstamo o la tarjeta.
  • Los extractos o recibos con todos los pagos, incluidos seguros y comisiones.
  • Cualquier póliza de seguro asociada al crédito, si la conservas.

Fuentes

  • Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, art. 3 (BOE) Fuente: boe.es
  • Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, art. 1 (BOE) Fuente: boe.es

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