¿Quién paga las costas si reclamo mi tarjeta revolving?
La regla general de la Ley de Enjuiciamiento Civil es que las costas de la primera instancia las paga quien ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho. Desde 2025 también puede condenarse en costas a quien, sin causa justificada, rehúse participar en la vía extrajudicial previa cuando esta sea obligatoria. El resultado depende de cómo se resuelva tu caso concreto.
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Revisión gratisLa regla general: vencimiento objetivo
El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone las costas de la primera instancia a la parte que pierde el pleito por completo, salvo que el tribunal aprecie y razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, en cuyo caso cada parte paga las suyas. Si la demanda se estima solo en parte, cada parte asume las costas de su instancia y las comunes se reparten por mitad.
El efecto de rechazar la vía extrajudicial
La reforma de 2025 añadió que, cuando la vía extrajudicial previa es obligatoria, no hay condena en costas a favor de quien la rechazó sin causa justificada aunque gane el pleito; e incluso puede condenarse en costas a esa parte pese a que la demanda solo se estime en parte. También ocurre lo contrario: si tú fuiste quien pidió negociar y la entidad se negó, puedes quedar exento de la condena en costas aunque pierdas, salvo abuso del servicio público de Justicia.
Qué significa esto para tu caso
En la práctica, intentar antes la vía extrajudicial con la entidad no solo cumple el requisito para demandar, también puede jugar a tu favor en las costas si acabas yendo a juicio. El resultado concreto depende de cómo se resuelva el fondo del asunto y de lo que decida el tribunal, así que el abogado valora esto caso a caso, sin adelantar un resultado seguro.
Si la entidad se allana
Si la entidad reconoce tu reclamación antes de contestar a la demanda, la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que, en principio, no hay condena en costas, salvo que el tribunal aprecie mala fe, por ejemplo si antes le habías requerido de forma fehaciente y justificada que cumpliera, o si había rechazado un acuerdo o la vía extrajudicial. Y si no acudió sin causa a una vía extrajudicial obligatoria y luego se allana, la ley dice que se la condenará en costas, salvo circunstancias excepcionales.
Fuentes
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 394 (BOE) Fuente: boe.es
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 395 (BOE) Fuente: boe.es