¿Tengo que seguir pagando la tarjeta mientras reclamo?

Sí, en principio: reclamar no suspende los pagos, y mientras un juez no declare nulo el contrato la deuda sigue siendo exigible tal y como se pactó. Si interrumpes los pagos, se generan intereses de demora, la entidad puede incluirte en un fichero de morosos y reclamarte la deuda en un monitorio judicial. Seguir pagando no te impide reclamar la usura después.

¿Te pueden deber dinero?

Elige el año de tu contrato y la deuda o el límite. Si no sabes la TAE, sale en tus extractos: el abogado la revisa gratis.

¿Sabes la TAE? Viene en el extracto

Estimación orientativa de intereses pagados. No es una promesa de resultado.

Ejemplo

ESTIMACIÓN DE DEVOLUCIÓN

Umbral orientativo 2018
25,98 %

Resultado

Depende de tu TAE

Mírala en el extracto o en el contrato: si supera el umbral, el contrato puede ser nulo.

Que un abogado lo revise gratis

Qué pasa si no pagas mientras reclamas

Si dejas de abonar las cuotas mientras se estudia tu reclamación, la deuda no desaparece: la entidad puede aplicar el interés de demora pactado en el contrato y trasladar el impago a la cuenta pendiente. Nada de esto depende de que tengas razón sobre la usura: mientras no haya una sentencia que declare nulo el contrato, la deuda sigue siendo exigible tal y como se pactó.

El riesgo de un fichero de morosos

Si el pago se retrasa, la entidad puede incluir tus datos en un fichero de morosos si la deuda es cierta, vencida y exigible, y si te informó antes de esa posibilidad, entre otros requisitos que marca la ley. Esa inclusión puede complicarte pedir otra financiación mientras la deuda siga sin pagarse.

El riesgo de un monitorio

Si la entidad reclama la deuda por la vía judicial, puede pedir un proceso monitorio: recibirías un requerimiento del juzgado para pagar en 20 días o presentar un escrito de oposición. Si no haces ninguna de las dos cosas en ese plazo, el juzgado da por terminado el monitorio y, con la sola petición del acreedor, despacha la ejecución contra ti.

Si ya has dejado de pagar

Si ya llevas cuotas atrasadas, lo que ha pasado no se puede deshacer, pero conviene reaccionar cuanto antes: reúne el contrato, los extractos y cualquier carta que te haya llegado, y pide al abogado que revise tu caso antes de que la entidad dé el siguiente paso, ya sea incluirte en un fichero de morosos o iniciar un monitorio.

Qué es lo prudente

Mientras el abogado revisa tu caso, mantener los pagos evita estas consecuencias y no cierra la puerta a reclamar después: en muchos casos la nulidad por usura puede pedirse aunque hayas seguido pagando la tarjeta e incluso aunque el contrato ya esté cancelado o pagado por completo.

Fuentes

  • Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, art. 20 (BOE) Fuente: boe.es
  • Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 815, sobre el requerimiento de pago del proceso monitorio (BOE) Fuente: boe.es
  • Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 816, sobre la ejecución si no se paga ni se comparece (BOE) Fuente: boe.es

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