¿Puedo reclamar una tarjeta revolving que ya cancelé o pagué?
En principio sí. La Ley de Usura declara nulo el contrato de préstamo en sí mismo, sin exigir que la tarjeta siga activa, y la propia ley obliga a devolver lo pagado por encima del capital una vez declarada esa nulidad. Cancelar la tarjeta o terminar de pagarla no borra ese derecho, aunque conviene revisar cuánto tiempo hace de la cancelación antes de reclamar.
¿Te pueden deber dinero?
Elige el año de tu contrato y la deuda o el límite. Si no sabes la TAE, sale en tus extractos: el abogado la revisa gratis.
ESTIMACIÓN DE DEVOLUCIÓN
- Umbral orientativo 2018
- 25,98 %
Resultado
Depende de tu TAE
Mírala en el extracto o en el contrato: si supera el umbral, el contrato puede ser nulo.
Revisión gratisLa nulidad afecta al contrato, no a si sigue abierto
La Ley de Usura de 1908 declara nulo «todo contrato de préstamo» en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero; no dice que la tarjeta tenga que seguir en uso. Si el contrato fue usurario cuando lo firmaste, esa nulidad no depende de que hoy sigas pagando o de que la hayas cancelado hace tiempo, sino de las condiciones que se pactaron en su día.
Qué se recupera aunque esté cerrada
La Ley de Usura fija qué se devuelve una vez declarada la nulidad: tú solo respondes del capital recibido y la entidad debe devolver lo que haya cobrado por encima; eso vale también para una tarjeta ya saldada, porque lo que se reclama es lo ya pagado de más, no un saldo pendiente. Para calcularlo hacen falta los extractos de toda la vida de la tarjeta, desde la primera disposición hasta el último pago antes de cancelarla, igual que si siguiera abierta hoy.
Lo que sí conviene mirar
Lo relevante no es si la tarjeta sigue abierta, sino cuánto tiempo ha pasado desde que se pagó o canceló, porque ahí entra en juego la prescripción de la reclamación, que se trata aparte. El abogado revisa la fecha de cancelación y los extractos disponibles antes de decir si el caso sigue teniendo recorrido, y qué parte de lo pagado podría entrar en la reclamación.
Diferencia práctica con una tarjeta que sigue activa
Con la tarjeta cerrada ya no se generan más intereses ni comisiones, así que el importe reclamable queda fijado en el pasado y no crece mes a mes. A cambio, reunir los extractos antiguos puede llevar más tiempo, así que conviene pedirlos pronto. Puedes pedir el contrato aunque la tarjeta ya no exista: la entidad debe conservarlo y darte copia siempre que la solicites.
Fuentes
- Ley de 23 de julio de 1908, de Usura, art. 1 (BOE) Fuente: boe.es
- Ley de 23 de julio de 1908, de Usura, art. 3 (BOE) Fuente: boe.es
- Orden EHA/2899/2011, art. 7 (BOE) Fuente: boe.es