¿Hay que reclamar primero al banco antes de ir al juzgado?

Sí, desde el 3 de abril de 2025 la ley exige, con carácter general, intentar una vía extrajudicial antes de poder demandar en un procedimiento civil. En los litigios de consumo, como el de una tarjeta revolving, ese paso se entiende cumplido si reclamaste antes a la entidad sin obtener respuesta satisfactoria, o si la reclamación se resolvió por el Banco de España, la CNMV o la DGSFP.

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La ley que lo exige

La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, convirtió en requisito de procedibilidad acudir antes a un medio adecuado de solución de controversias en los procesos declarativos civiles, con algunas excepciones que no afectan a las reclamaciones de tarjetas revolving. Sin ese paso previo, el tribunal puede no admitir la demanda a trámite. La norma entró en vigor, en esta parte, el 3 de abril de 2025.

Qué vale como paso previo en un caso de tarjeta revolving

La propia ley aclara que, en los litigios de consumo, el requisito se entiende cumplido con la reclamación extrajudicial previa a la entidad sin respuesta en plazo o sin que sea satisfactoria, o con la resolución de una reclamación presentada ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, según cuál sea exactamente el producto reclamado en tu caso.

En la práctica

En principio basta con reclamar por escrito a la entidad lo mismo que luego pedirías al tribunal (la nulidad por usura y la devolución) y esperar su respuesta o a que pase el plazo de un mes que tiene su servicio de atención al cliente para resolver. Acudir después al Banco de España es opcional: su resolución también cumple el requisito, pero no es necesaria para demandar.

Qué pasa si te saltas este paso

Acreditar el intento previo de solución extrajudicial es, desde la reforma, un requisito para que el tribunal admita la demanda en este tipo de litigios civiles; si falta ese trámite, la demanda puede no admitirse. Por eso conviene guardar la reclamación enviada a la entidad y, en su caso, la resolución del Banco de España, antes de acudir al abogado para demandar, para no tener que repetir un trámite que ya hiciste.

Fuentes

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