Me ha llegado un monitorio por una deuda de tarjeta: ¿qué hago?

No lo ignores: la ley te da 20 días desde la notificación para pagar la cantidad reclamada o presentar un escrito de oposición explicando por qué no la debes, toda o en parte. Si dejas pasar el plazo sin hacer ninguna de las dos cosas, el juzgado da por terminado el monitorio y, con la sola petición del acreedor, despacha la ejecución contra ti.

¿Te pueden deber dinero?

Elige el año de tu contrato y la deuda o el límite. Si no sabes la TAE, sale en tus extractos: el abogado la revisa gratis.

¿Sabes la TAE? Viene en el extracto

Estimación orientativa de intereses pagados. No es una promesa de resultado.

Ejemplo

ESTIMACIÓN DE DEVOLUCIÓN

Umbral orientativo 2018
25,98 %

Resultado

Depende de tu TAE

Mírala en el extracto o en el contrato: si supera el umbral, el contrato puede ser nulo.

Que un abogado lo revise gratis

Qué pasa según lo que hagas

La elección entre pagar y oponerte depende de si estás de acuerdo con la deuda o crees que hay motivos de peso para discutirla, por ejemplo porque el contrato pudiera ser usurario o porque la cantidad reclamada no sea correcta.

  • Pagar la cantidad reclamada y acreditarlo ante el tribunal: el juzgado archiva el procedimiento.
  • Presentar un escrito de oposición, explicando de forma motivada por qué no debes toda o parte de la cantidad.
  • Si no haces nada: el juzgado da por terminado el monitorio y, con la sola petición del acreedor, despacha la ejecución contra ti.

¿Necesitas abogado para oponerte?

Para presentar la petición inicial del monitorio no hace falta procurador ni abogado. Para oponerte, si lo reclamado no supera los 2.000 euros y el asunto sigue por el juicio verbal, tampoco son obligatorios: puedes presentar el escrito de oposición tú mismo, aunque conviene que lo revise un abogado antes de firmarlo. Por encima de esa cantidad, la ley sí exige ambos.

Qué pasa si no respondes

El juzgado dicta un decreto dando por terminado el monitorio y despacha la ejecución de la deuda sin esperar a que pase ningún otro plazo, con solo la solicitud del acreedor. A partir del auto que despacha la ejecución, la deuda genera el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, salvo que se hubiera pactado o la ley marque otro distinto, y el procedimiento sigue como si fuera una sentencia: puede acabar en el embargo de cuentas o de nóminas. Además, después no podrás reclamar en otro juicio la cantidad del monitorio ni que te devuelvan lo que se cobre con la ejecución.

Antes de decidir

Revisa si conservas el contrato y con qué TAE se firmó: si hay indicios de usura, conviene que el abogado lo mire antes de que se cumpla el plazo, porque también puede alegarse dentro del propio escrito de oposición, sin necesidad de esperar a un procedimiento aparte ni de presentar antes otra reclamación.

Fuentes

  • Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 815, admisión de la petición y requerimiento de pago (BOE) Fuente: boe.es
  • Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 818, oposición del deudor (BOE) Fuente: boe.es
  • Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 23, intervención de procurador (BOE) Fuente: boe.es
  • Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 816, incomparecencia del deudor y despacho de la ejecución (BOE) Fuente: boe.es
  • Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 576, intereses de la mora procesal (BOE) Fuente: boe.es

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