¿Qué pueden hacer y qué no las empresas de recobro?

Pueden contactar contigo para reclamar la deuda; si actúan por encargo del acreedor, necesitan un contrato previo con él que respalde el tratamiento de tus datos. Pueden llamar a tu familia o amigos solo para localizarte, sin decirles cuánto debes ni que eres moroso, y estas personas pueden oponerse a recibir esas llamadas. Si te reclaman en nombre de otro acreedor, deben poder acreditarlo.

¿Te pueden deber dinero?

Elige el año de tu contrato y la deuda o el límite. Si no sabes la TAE, sale en tus extractos: el abogado la revisa gratis.

¿Sabes la TAE? Viene en el extracto

Estimación orientativa de intereses pagados. No es una promesa de resultado.

Ejemplo

ESTIMACIÓN DE DEVOLUCIÓN

Umbral orientativo 2018
25,98 %

Resultado

Depende de tu TAE

Mírala en el extracto o en el contrato: si supera el umbral, el contrato puede ser nulo.

Que un abogado lo revise gratis

Necesitan un contrato con quien les encarga la deuda

Para que el tratamiento de tus datos personales por una empresa de recobro sea conforme a la normativa de protección de datos, tiene que existir un contrato previo de prestación de servicios entre esa empresa y el acreedor original o el fondo que compró la deuda. La empresa debe decirte quién es el titular de la deuda y poder acreditar en nombre de quién actúa.

Qué pueden decirle a tu familia o a tus amigos

La Agencia Española de Protección de Datos admite que una empresa de recobro llame a tus familiares o amigos para intentar localizarte, pero solo con ese fin: no pueden comunicarles la cuantía de tu deuda ni tu condición de moroso. Tanto tu familia como tus amigos pueden ejercer el derecho de oposición para dejar de recibir este tipo de llamadas.

Qué límites pone hoy la ley

Al margen de la protección de datos, a septiembre de 2026 no existe en España una norma específica en vigor, dedicada solo al cobro de deudas, que fije horarios o un número máximo de llamadas para las empresas de recobro. Además, la Ley de Competencia Desleal considera desleales las prácticas agresivas, como el acoso, el lenguaje amenazador o anunciar acciones que legalmente no se pueden tomar (art. 8). Y la protección de datos pone su propio límite: puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos si crees que una empresa ha tratado tus datos, o los de tu entorno, sin amparo legal para hacerlo.

Si te reclaman una deuda que no es tuya

Puedes pedir a la empresa, por escrito, que te acredite el origen de la deuda y el contrato en que se basa. Si además te incluyeron en un fichero de morosos por esa deuda, tienes derecho a pedir que corrijan o borren esos datos, y a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos si no te hacen caso.

Fuentes

  • AEPD: ¿es legal la actuación de una empresa de recobros? ¿Quién les ha cedido mis datos? Fuente: aepd.es
  • AEPD: me reclaman una deuda llamando a mis familiares y amigos, ¿es legal? Fuente: aepd.es
  • Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, art. 20 (BOE) Fuente: boe.es
  • Ley 3/1991, de Competencia Desleal, art. 8, prácticas agresivas (BOE) Fuente: boe.es

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