¿Puedo pagar a un fondo lo que pagó por mi deuda?

En pocos casos, mediante el llamado retracto de crédito litigioso: si tu deuda se vendió a un fondo mientras estaba en pleito, el artículo 1535 del Código Civil te permite extinguirla pagándole el precio que pagó por ella, más costas e intereses. Solo vale para créditos litigiosos, dentro de un plazo muy corto, y no si la deuda se vendió dentro de una cartera por un precio global.

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Ejemplo

ESTIMACIÓN DE DEVOLUCIÓN

Umbral orientativo 2018
25,98 %

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Qué es un crédito litigioso

El Código Civil considera litigioso un crédito desde que se contesta a la demanda que lo reclama. Si tu deuda se vendió a un fondo después de que tú, como demandado, hayas presentado tu contestación en un juicio sobre ella, entra en esa categoría. Una deuda que un fondo compra antes de cualquier demanda, dentro de una cartera de impagados, no es litigiosa y este derecho no se aplica.

El derecho a extinguir la deuda pagando el precio de la cesión

El artículo 1535 del Código Civil da al deudor de un crédito litigioso el derecho a extinguirlo reembolsando al fondo el precio que pagó por comprarlo, las costas que le hubiera generado y los intereses de ese precio desde que lo pagó. El Tribunal Supremo ha dicho que este derecho no se aplica cuando la deuda se vendió dentro de una cartera por un precio global, que es como suelen venderse las deudas de tarjetas a los fondos.

El plazo es muy corto

El deudor solo puede usar este derecho dentro de los nueve días siguientes a que el fondo, como nuevo titular del crédito, le reclame el pago. Pasado ese plazo, ya no se puede pedir el retracto por esta vía, aunque sigan existiendo otros motivos para discutir la deuda, como la usura.

Por qué no es lo mismo que negociar una quita

El retracto de crédito litigioso no depende de que el fondo acepte rebajarte la deuda: es un derecho que la ley te da como deudor, siempre que se cumplan sus condiciones, y que no necesita el acuerdo del fondo para ejercerse. Es distinto de pedir voluntariamente una quita o un aplazamiento, que depende de que la otra parte esté dispuesta a negociar.

Antes de intentarlo

Hace falta acreditar el precio que pagó el fondo por tu deuda, algo que no siempre es fácil de conocer sin que lo revise un profesional. El abogado valora gratis si tu situación encaja en este supuesto y cómo reclamarlo.

Fuentes

  • Código Civil, art. 1535, retracto de crédito litigioso (BOE) Fuente: boe.es
  • Código Civil, art. 1526, efectos de la cesión de un crédito (BOE) Fuente: boe.es
  • STS 151/2020, de 5 de marzo · ECLI:ES:TS:2020:728 (retracto y cesión en globo) Fuente: poderjudicial.es
  • STS 276/2026, de 23 de febrero · ECLI:ES:TS:2026:747 (venta de cartera por precio alzado: no cabe el retracto del art. 1535) Fuente: poderjudicial.es

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