Mi deuda la ha comprado un fondo: ¿puedo alegar usura igualmente?
Sí. Cuando un fondo o una empresa de recobro compra tu deuda, se queda con el crédito tal y como era, con los mismos defectos que tuviera el contrato original, incluida una posible usura. El Código Civil regula esta cesión de créditos y no exige tu consentimiento para que sea válida, pero tampoco borra los motivos que ya tenías para discutir la deuda antes de la venta.
¿Te pueden deber dinero?
Elige el año de tu contrato y la deuda o el límite. Si no sabes la TAE, sale en tus extractos: el abogado la revisa gratis.
ESTIMACIÓN DE DEVOLUCIÓN
- Umbral orientativo 2018
- 25,98 %
Resultado
Depende de tu TAE
Mírala en el extracto o en el contrato: si supera el umbral, el contrato puede ser nulo.
Revisión gratisCómo funciona la cesión de un crédito
El Código Civil permite ceder un crédito sin necesidad del consentimiento del deudor: la cesión surte efecto frente a terceros desde que tiene fecha cierta; frente a ti, desde que la conoces: si pagas al acreedor original sin saber que hubo cesión, quedas libre de la deuda. La venta o cesión de un crédito arrastra también sus derechos accesorios, como una fianza o una garantía.
Qué se lleva el fondo al comprar la deuda
El fondo se convierte en el nuevo acreedor, pero recibe el crédito con las mismas características que tenía cuando pertenecía a la entidad original, incluidos los motivos por los que ese contrato pudiera ser nulo. Si la tarjeta o el préstamo original eran usurarios, esa nulidad no desaparece porque la deuda haya cambiado de manos: puedes alegarla frente a quien te la reclame ahora.
Empresas que compran carteras de tarjetas en España
En España varias empresas se dedican a comprar carteras de deuda de tarjetas y créditos impagados a bancos y financieras, como Intrum, Hoist Finance, EOS Spain o KRUK, que han adquirido deuda de entidades como WiZink, Cofidis, Bankintercard u Oney. Si tu deuda ha pasado a una de estas empresas, sigue siendo la misma deuda, con el mismo contrato de origen y las mismas condiciones que se firmaron.
Qué no cambia para ti
Cambiar de acreedor no te quita derechos ni te impone otros nuevos: sigues pudiendo oponerte a lo que te reclamen del mismo modo que podrías haberlo hecho frente a la entidad original, con los mismos documentos. Lo único distinto es a quién diriges la reclamación y, en su caso, la demanda o el escrito de oposición.
Qué puedes hacer
Pide al fondo o a la empresa de recobro que te confirme qué contrato original respalda la deuda y a qué entidad perteneció. Con esa información, el abogado revisa gratis si el contrato inicial tenía una TAE usuraria.
Fuentes
- Código Civil, art. 1526, efectos de la cesión de un crédito frente a terceros (BOE) Fuente: boe.es
- Código Civil, art. 1527, efectos de la cesión frente al deudor (BOE) Fuente: boe.es
- Código Civil, art. 1528, la cesión de un crédito arrastra sus derechos accesorios (BOE) Fuente: boe.es
- Código Civil, art. 1112, los derechos adquiridos por una obligación son transmisibles (BOE) Fuente: boe.es
- SAP Cantabria 521/2023: usura declarada frente al fondo que compró un crédito de Creditea (CENDOJ) Fuente: poderjudicial.es
- CENDOJ: EOS Spain, compra de deuda de WiZink (poderjudicial.es) Fuente: poderjudicial.es