¿Me pueden embargar por una deuda de tarjeta?
Solo si existe un título que permita ejecutar la deuda, como una sentencia, un monitorio que terminó sin que pagaras ni te opusieras o, en algunos préstamos, una póliza firmada ante notario. Una entidad no puede embargarte por su cuenta con solo reclamarte por carta o por teléfono. Si llega a haber embargo, la ley protege una parte del sueldo, la pensión y ciertos bienes según su cuantía.
¿Te pueden deber dinero?
Elige el año de tu contrato y la deuda o el límite. Si no sabes la TAE, sale en tus extractos: el abogado la revisa gratis.
ESTIMACIÓN DE DEVOLUCIÓN
- Umbral orientativo 2018
- 25,98 %
Resultado
Depende de tu TAE
Mírala en el extracto o en el contrato: si supera el umbral, el contrato puede ser nulo.
Revisión gratisHace falta pasar antes por un juzgado
Ninguna entidad ni empresa de recobro puede embargarte directamente por reclamarte una deuda de tarjeta. Antes tiene que existir un título ejecutivo: una sentencia, el monitorio terminado porque no pagaste ni te opusiste en plazo o, si el préstamo se firmó en póliza ante notario, esa póliza. Aun así, es el juzgado quien despacha la ejecución y ordena el embargo, no la entidad.
Qué bienes protege la ley
La Ley de Enjuiciamiento Civil declara inembargables el mobiliario y la ropa de uso normal, los alimentos, el combustible y otros bienes que el tribunal considere imprescindibles para que puedas vivir con una dignidad razonable, los libros e instrumentos necesarios para tu profesión cuando su valor no sea desproporcionado con la deuda reclamada, y los bienes o cantidades que otra ley declare expresamente inembargables.
El sueldo, la pensión y la escala de embargo
Esta escala puede rebajarse entre un 10 y un 15 % si tienes cargas familiares a tu cargo, y se aplica también si eres autónomo, sobre tus ingresos por esa actividad.
- Hasta el importe del salario mínimo interprofesional, el sueldo o la pensión es inembargable.
- Por el tramo hasta el doble de esa cifra, se embarga el 30 %.
- Por el tramo hasta el triple, el 50 %; hasta el cuádruple, el 60 %; hasta el quíntuplo, el 75 %.
- A partir de esa última cifra, el 90 %.
Qué puedes hacer antes de que se llegue tan lejos
Si te llega un monitorio o una demanda, responder dentro de plazo evita que se despache la ejecución sin más trámite. Y si ya hay embargo y afecta a bienes o cantidades que la ley declara inembargables, ese embargo es nulo: puedes denunciarlo ante el juzgado, incluso con una simple comparecencia. El abogado puede revisar gratis tu situación y si hay motivos, como la usura, para discutir la deuda antes de que se llegue a esta fase.
Fuentes
- Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 607, embargo de sueldos y pensiones (BOE) Fuente: boe.es
- Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 606, bienes inembargables del ejecutado (BOE) Fuente: boe.es
- Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 816, despacho de la ejecución tras el monitorio (BOE) Fuente: boe.es
- Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 517, títulos ejecutivos (BOE) Fuente: boe.es
- Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 609, nulidad del embargo sobre bienes inembargables (BOE) Fuente: boe.es