¿Se puede alegar usura al oponerse a un monitorio?
Sí. En tu escrito de oposición puedes alegar que el contrato es usurario y que, por tanto, no debes lo que se reclama. Además, si la deuda nace de un contrato entre una empresa y un consumidor, la propia Ley de Enjuiciamiento Civil obliga al juzgado a revisar de oficio si alguna cláusula que sustenta la cantidad reclamada pudiera ser abusiva, incluso antes de que llegues a oponerte.
¿Te pueden deber dinero?
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ESTIMACIÓN DE DEVOLUCIÓN
- Umbral orientativo 2018
- 25,98 %
Resultado
Depende de tu TAE
Mírala en el extracto o en el contrato: si supera el umbral, el contrato puede ser nulo.
Revisión gratisEl control de oficio del juzgado
Cuando la deuda reclamada en un monitorio se basa en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor, la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga al juzgado, antes de requerir el pago, a revisar si alguna de las cláusulas que sustentan la cantidad reclamada pudiera ser abusiva. Si lo aprecia, puede plantear un requerimiento de pago por un importe menor, excluyendo lo que venga de esa cláusula, y el acreedor debe aceptar o rechazar la propuesta en el plazo de diez días.
Alegar la usura en tu escrito
Al margen de ese control inicial del juzgado, tú mismo puedes alegar la usura en tu escrito de oposición, explicando de forma motivada por qué crees que la TAE del contrato es notablemente superior al normal del dinero. El artículo 815 solo habla de cláusulas abusivas; algunos tribunales han apreciado la usura de oficio, pero no conviene contar con ello: explícala tú y, si puedes, acompaña el contrato con la TAE pactada.
Qué pasa después de la oposición
Si la cantidad reclamada no supera la propia del juicio verbal, el procedimiento sigue por esa vía y se da traslado a quien reclama para que pueda impugnar tu oposición; después ambas partes proponen sus pruebas, como el contrato o los extractos. Si la cantidad la supera, quien reclama tiene que presentar una demanda en el plazo de un mes o el juzgado archiva el caso e impone las costas al acreedor.
Qué conviene reunir antes de oponerte
Con esos documentos delante, el escrito de oposición explica mejor y con más detalle por qué no debes toda la cantidad que te reclaman.
- El contrato o las condiciones con la TAE pactada.
- Los extractos con los pagos realizados hasta la fecha.
- La documentación del propio monitorio, con el importe reclamado.
Fuentes
- Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 815, control de cláusulas abusivas en el requerimiento de pago (BOE) Fuente: boe.es
- Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 818, oposición del deudor (BOE) Fuente: boe.es
- Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, art. 1 (BOE) Fuente: boe.es