¿Qué cambió en 2020 en las tarjetas revolving?

La Orden ETD/699/2020 cambió las tarjetas revolving en dos fases. Desde el 27 de enero de 2021, antes de firmar deben darte un documento aparte con la palabra «revolving» y decirte si se capitalizan los impagos, y cada trimestre deben informarte de cuándo terminarías de pagar. Desde el 27 de julio de 2021, la cuota debe tener como objetivo amortizar al menos el 25 % del límite al año.

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Ejemplo

ESTIMACIÓN DE DEVOLUCIÓN

Umbral orientativo 2018
25,98 %

Resultado

Depende de tu TAE

Mírala en el extracto o en el contrato: si supera el umbral, el contrato puede ser nulo.

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El mínimo de amortización anual

Desde el 27 de julio de 2021, al evaluar la solvencia del cliente, el importe anual de las cuotas debe tener por objetivo amortizar una cuantía mínima del 25 % del límite del crédito concedido. Es un objetivo que la entidad debe tener en cuenta al evaluar tu solvencia, aunque el contrato puede pactar otra forma de cálculo de las cuotas, y responde al riesgo de que la deuda se prolongue de manera indefinida. Para ampliar el límite, la entidad debe además volver a evaluar tu solvencia.

Más información antes de firmar

Desde el 27 de enero de 2021, antes de firmar, la entidad debe darte en un documento aparte una mención clara a la modalidad de pago con la palabra «revolving», decirte si el contrato prevé capitalizar las cantidades vencidas y no pagadas y si tú o la entidad podéis cambiar la modalidad de pago. También se reconoció el derecho a desistir del contrato en los términos que marca la ley de crédito al consumo, y la obligación de avisarte con al menos un mes de antelación si se amplía el límite de tu crédito, detallando la deuda acumulada y la nueva cuota.

Información periódica obligatoria

La entidad debe informarte al menos cada trimestre del importe dispuesto, el tipo de interés, la cuota fijada y la fecha estimada en que terminarías de pagar si no haces más disposiciones, con el importe total que acabarías pagando. Si lo pides, debe darte además el cuadro de amortización y el detalle de lo pagado y lo pendiente en un máximo de 5 días hábiles.

Por qué importa para una reclamación

Estas obligaciones se añadieron a la Orden EHA/2899/2011, de transparencia bancaria. La información trimestral y la adicional se aplican también a los contratos firmados antes de 2021; la información previa a la firma, solo a los nuevos. Si no la has recibido, conviene comentarlo con el abogado al revisar la TAE de tu tarjeta.

Fuentes

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