¿Puedo reclamar a mi propia aseguradora en vez de a la del culpable?
Por norma general, reclamas a la aseguradora del conductor responsable: la ley le obliga a pagarte los daños y te permite reclamarle directamente. En daños materiales, las aseguradoras deben adherirse a convenios de indemnización directa entre compañías, y en daños personales pueden hacerlo, así que a veces tu propia aseguradora tramita el pago. Si tienes contratada la defensa jurídica, puede asumir los gastos de reclamar dentro de los límites de tu póliza.
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ESTIMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN
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- 2.039 €
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- 2.352 €
Total lesiones
4.685 €
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Revisión gratisA quién se reclama, en general
El asegurador del vehículo causante, dentro del seguro obligatorio, tiene que satisfacerte el importe de los daños que sufriste en tu persona y en tus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tengas derecho. Solo queda libre si prueba que el hecho no genera responsabilidad civil.
Esta acción directa te permite reclamar a esa aseguradora sin tener que dirigirte antes al conductor responsable. La reclamación debe identificar a quien reclama, describir cómo ocurrió el accidente, identificar el vehículo y el conductor si los conoces e incluir la información médica o pericial que tengas; no hace falta que la cuantifiques.
Cuándo puede intervenir tu propia aseguradora
Para agilizar los pagos, las aseguradoras deben adherirse a convenios de indemnización directa entre entidades para liquidar los daños materiales, y también pueden adherirse a convenios sectoriales de asistencia sanitaria y de indemnización directa de daños personales. Si la tuya está adherida, en la práctica puede tramitar tu cobro aunque el responsable fuera el otro conductor.
Esos convenios deben tener condiciones equivalentes y no discriminatorias para todas las aseguradoras, sin restricciones que no sean imprescindibles para agilizar el pago.
Si el daño no entra en un convenio
Por ejemplo, en daños personales, si tu aseguradora no está adherida a un convenio de indemnización directa, la vía sigue siendo reclamar a la aseguradora del responsable; tu propia compañía solo entra en juego, en ese caso, si tienes contratada la defensa jurídica.
Si tienes defensa jurídica
Si tienes contratada la cobertura de defensa jurídica, tu propia aseguradora se obliga a asumir los gastos de tu intervención en el procedimiento y a darte asistencia jurídica para reclamar, dentro de los límites de tu póliza.
Si el vehículo causante no tenía seguro
En ese caso no reclamas a ninguna aseguradora: responde el Consorcio de Compensación de Seguros, hasta el límite del seguro obligatorio.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 7 (BOE) Fuente: boe.es
- Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 8 (BOE) Fuente: boe.es
- Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, art. 76 a) (BOE) Fuente: boe.es
- Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 11 (BOE) Fuente: boe.es