¿Puedo elegir mi abogado aunque mi seguro tenga el suyo?
Sí. Si tienes contratado un seguro de defensa jurídica, la ley te reconoce el derecho a elegir libremente el abogado y el procurador que te representen en cualquier procedimiento, también cuando hay conflicto de intereses con tu propia aseguradora. Ese abogado no está sujeto a las instrucciones de la compañía.
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Revisión gratisQué dice la ley
La Ley de Contrato de Seguro reconoce al asegurado el derecho a elegir libremente el procurador y el abogado que lo representen y defiendan en cualquier clase de procedimiento, y también en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato. El abogado y el procurador que elijas no están sujetos a las instrucciones de la aseguradora.
Cuándo se aplica este derecho
Este derecho forma parte del seguro de defensa jurídica: aquel por el que la aseguradora se obliga, dentro de los límites de la ley y del contrato, a hacerse cargo de los gastos de tu intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral y a prestarte asistencia jurídica judicial y extrajudicial.
Es distinto del abogado que la aseguradora del conductor responsable pueda tener para defenderse a ella: la libre elección de la que habla este artículo es sobre el seguro de defensa jurídica que tú mismo tengas contratado, no sobre el de la otra parte de tu reclamación.
La póliza tiene que recogerlo
La póliza debe recoger expresamente estos derechos. Si surge un conflicto de intereses o una desavenencia sobre cómo tratar el asunto, la aseguradora tiene que informarte de inmediato, y por escrito, de que puedes ejercerlos.
Si tu aseguradora insiste en el suyo
Si la aseguradora te presiona para usar el abogado que ella propone en vez del tuyo, puedes recordarle que la libre elección de abogado y procurador, dentro de la cobertura de defensa jurídica, es un derecho tuyo que la ley reconoce expresamente. Eso sí, la póliza puede fijar un límite a lo que paga por los honorarios de los profesionales que elijas.
Si no tienes esta cobertura
Si no tienes contratada la defensa jurídica, puedes igualmente contratar y pagar tú mismo al abogado que prefieras para que lleve tu reclamación frente al responsable del accidente, sin depender en ningún momento de lo que decida tu compañía.
Fuentes
- Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, art. 76 d) (BOE) Fuente: boe.es
- Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, art. 76 a) (BOE) Fuente: boe.es
- Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, art. 76 f) (BOE) Fuente: boe.es
- DGT, atención a víctimas de un siniestro de tráfico Fuente: dgt.es