¿Cuánto se tarda en cobrar la indemnización de un accidente?
La aseguradora tiene tres meses desde que recibe tu reclamación para hacerte una oferta motivada o, si no puede, una respuesta motivada explicando por qué. Si aceptas la oferta, tiene que pagarte o consignar el dinero en cinco días. Si tu curación se alarga, puede empezar con pagos a cuenta mientras se cuantifican las secuelas.
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ESTIMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN
- Ingreso 3 × 98,02
- 294 €
- Baja 30 × 67,96
- 2.039 €
- Molestias 60 × 39,20
- 2.352 €
Total lesiones
4.685 €
+ secuelas y gastos, aparte · baremo 2026
Revisión gratisLos tres meses para la oferta
Desde que recibe tu reclamación, la aseguradora tiene tres meses para presentarte una oferta motivada de indemnización, si considera acreditada su responsabilidad y cuantificado el daño. Si no es así, o si rechaza la reclamación, debe darte en ese mismo plazo una respuesta motivada explicando el porqué.
Si la documentación no basta para cuantificar el daño
Si la aseguradora considera que lo que le has enviado no basta para calcular la indemnización, puede pedir por su cuenta informes periciales privados antes de hacer la oferta. No presentarla en plazo, además, es una infracción administrativa sancionable.
Cinco días para pagar lo aceptado
Si aceptas la oferta, la aseguradora tiene que pagarte o consignar la cantidad en cinco días; puede hacerlo en dinero efectivo o mediante un aval que garantice su disponibilidad inmediata. Si no paga a tiempo, o si deja pasar los tres meses sin oferta por una causa que no esté justificada, empiezan a devengarse intereses de demora a su cargo.
Si tu curación todavía no ha terminado
Cuando el motivo de no haber oferta es que la curación se alarga y aún no se conocen las secuelas, la respuesta motivada debe incluir pagos a cuenta de los perjuicios ya consolidados, el compromiso de presentar la oferta en cuanto se pueda cuantificar el daño, e informarte cada dos meses de cómo va el siniestro.
La aseguradora tiene que actuar con diligencia desde el momento en que conoce el siniestro, por cualquier medio, tanto en la cuantificación del daño como en la liquidación de la indemnización.
Si no llega a tiempo
Pasado el plazo sin oferta ni respuesta, puedes acudir a un medio de solución de controversias fuera de los tribunales o a la vía judicial, aportando la reclamación que le enviaste a la aseguradora, que no tiene por qué estar cuantificada.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 7 (BOE) Fuente: boe.es
- Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 14 (BOE) Fuente: boe.es