¿Me indemnizan si el culpable iba bebido o sin carnet?
Sí. La aseguradora del vehículo causante tiene que indemnizarte igual: la ley no le permite oponerte que el conductor no tuviera carnet o hubiera bebido para negarte el pago. Después, la aseguradora puede reclamarle a él ese dinero. Si el vehículo no tenía seguro, responde el Consorcio de Compensación de Seguros.
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ESTIMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN
- Ingreso 3 × 98,02
- 294 €
- Baja 30 × 67,96
- 2.039 €
- Molestias 60 × 39,20
- 2.352 €
Total lesiones
4.685 €
+ secuelas y gastos, aparte · baremo 2026
Revisión gratisLa aseguradora no puede usarlo para no pagarte
El asegurador no puede oponer frente al perjudicado ninguna exclusión de cobertura distinta de las que marca la ley, y cualquier cláusula que lo intente es nula de pleno derecho. En concreto, no puede excluir la cobertura de un ocupante alegando que sabía o debía saber que el conductor iba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente.
Tampoco puede oponerte la existencia de franquicias del contrato, ni que no se usara la declaración amistosa de accidente, para pagarte menos o más tarde.
Después, puede reclamarle a él
Una vez pagada la indemnización, el asegurador puede repetir:
- Contra el conductor, el propietario o el asegurado, si el daño se debió a su conducta dolosa o a conducir bajo los efectos del alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
- Contra el tercero responsable de los daños
- Contra el tomador o el asegurado, conforme al contrato, si quien conducía carecía de permiso de conducir
- En cualquier otro caso en que también proceda repetir con arreglo a las leyes
Si el vehículo no tenía seguro
Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite del seguro obligatorio, indemnizar los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo a motor sin seguro. El Consorcio no puede condicionar el pago a que antes pruebes que el responsable no puede o no quiere pagarte, y después, igual que un asegurador, puede repetir contra él. Quedan fuera, si el Consorcio prueba que lo sabían, los ocupantes que subieron voluntariamente sabiendo que el vehículo no tenía seguro o era robado.
Guarda las pruebas del accidente
El atestado, el parte amistoso y los informes médicos ayudan a acreditar cómo ocurrió el accidente y a valorar tu indemnización, tanto si reclamas a la aseguradora como si interviene el Consorcio. Cuanto mejor documentado esté, más fácil resulta que el pago llegue sin discusiones de por medio.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 6 (BOE) Fuente: boe.es
- Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 10 (BOE) Fuente: boe.es
- Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 11 (BOE) Fuente: boe.es