¿Hace falta una mediación antes de demandar a la aseguradora?
La mediación en sí no es obligatoria, pero sí hay pasos previos. La ley de tráfico exige haber reclamado antes a la aseguradora y, si no estás de acuerdo con su respuesta, puedes acudir a un medio adecuado de solución de controversias, como la mediación. Además, desde abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige con carácter general, para admitir una demanda civil, haber intentado antes alguno de esos medios.
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Revisión gratisEl paso que ya exige la ley de tráfico
Antes de demandar a la aseguradora, tienes que haberle reclamado el siniestro pidiendo la indemnización. Si no estás de acuerdo con la oferta o la respuesta motivada que te den, o si pasa el plazo sin que lleguen, puedes acudir a un medio adecuado de solución de controversias fuera de los tribunales, como la mediación, o a la vía judicial.
Para admitir la demanda, el tribunal exige que acompañes la oferta o respuesta motivada recibida o, si no llegó ninguna, la propia reclamación que enviaste. Este paso lo exige la ley de tráfico; la ley de eficiencia procesal regula por separado su propio requisito general.
La regla general para pleitos civiles
Además, la ley que regula la eficiencia del servicio público de justicia establece, con carácter general, que para admitir una demanda civil hace falta haber acudido antes a algún medio adecuado de solución de controversias, salvo en una lista de materias concretas que no incluye los accidentes de tráfico. Para que cuente, lo que se negocia tiene que coincidir con lo que luego se pide al tribunal. Esa ley reconoce varias modalidades:
- La mediación
- La conciliación ante notario, registrador o letrado de la Administración de Justicia
- La opinión de una persona experta independiente
- La negociación directa entre las partes o sus abogados
Qué pasa si no se hace
Cuando ese paso previo es obligatorio y no se acredita, la demanda no se admite, según la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por eso conviene dejar constancia por escrito de cualquier intento de acuerdo con la aseguradora, con fechas y con lo que cada parte propuso.
Qué significa esto en la práctica
Las dos reglas conviven, y no hay una respuesta genérica sobre cómo encajan en cada caso: conviene que el abogado revise, antes de demandar, qué trámite previo exacto hace falta en tu asunto.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 7 (BOE) Fuente: boe.es
- Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 14 (BOE) Fuente: boe.es
- Ley Orgánica 1/2025, art. 5 (BOE) Fuente: boe.es
- Ley Orgánica 1/2025, art. 14 (BOE) Fuente: boe.es
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 403 (BOE) Fuente: boe.es