¿Denuncia penal o reclamación civil tras un accidente?
Son compatibles, aunque no en paralelo. Si las lesiones vienen de una imprudencia grave o menos grave, el Código Penal permite perseguir al conductor; la menos grave, solo si el perjudicado denuncia. Si hay proceso penal, la reclamación civil se entiende incluida en él salvo que la reserves o renuncies. Para cobrar, la vía habitual es reclamar a la aseguradora del responsable.
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ESTIMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN
- Ingreso 3 × 98,02
- 294 €
- Baja 30 × 67,96
- 2.039 €
- Molestias 60 × 39,20
- 2.352 €
Total lesiones
4.685 €
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Revisión gratisCuándo hay delito
Si el conductor causó las lesiones por imprudencia grave, el Código Penal castiga con pena de prisión o multa, y también con la privación del carnet de uno a cuatro años si usó un vehículo a motor. Si la imprudencia fue menos grave, la pena es de multa y, si se usó un vehículo a motor, también la privación del carnet de tres a dieciocho meses; este delito solo se persigue si la persona agraviada o su representante legal presenta denuncia.
Se considera en todo caso imprudencia grave la conducción en alguna de las situaciones que castiga el artículo 379 del Código Penal, como hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, cuando eso fue lo que causó el accidente.
Por imprudencia, solo hay delito si la lesión requiere objetivamente, además de una primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico, o si es una de las lesiones más graves de los artículos 149 y 150; el simple seguimiento del médico para ver cómo evoluciona la lesión no cuenta como tratamiento a estos efectos.
La vía civil funciona aparte
Aunque haya un proceso penal en marcha, la reclamación a la aseguradora se rige por la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación: tienes que comunicarle el siniestro pidiendo la indemnización que te corresponda. Si eres tú quien inicia el proceso penal, también tienes que comunicárselo a la aseguradora, y esa comunicación vale como la reclamación previa. Si el proceso se abre de oficio, no hace falta: el órgano judicial se lo notifica.
Si el proceso penal acaba sin condena, la reclamación civil no desaparece, salvo que una sentencia firme declare que el hecho no existió. En los daños a las personas, la responsabilidad civil se basa en el riesgo que crea circular con un vehículo a motor, no en que exista delito ni en que haya una sentencia condenatoria contra el conductor.
Una vía no sustituye a la otra
Elegir una tiene efectos sobre la otra: si hay proceso penal, la acción civil se entiende ejercitada en él salvo que la renuncies o la reserves para después, y un pleito civil por los mismos hechos queda en suspenso hasta que haya sentencia firme en la causa penal. La DGT recuerda que estos conflictos pueden resolverse por la vía penal, la civil, en ciertos casos la contencioso-administrativa, o fuera de los tribunales. El abogado puede revisar gratis qué vía encaja con tu accidente.
Fuentes
- Código Penal, art. 152 (BOE) Fuente: boe.es
- Código Penal, art. 147 (BOE) Fuente: boe.es
- Código Penal, art. 379 (BOE) Fuente: boe.es
- Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 7 (BOE) Fuente: boe.es
- Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 1 (BOE) Fuente: boe.es
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 112 (BOE) Fuente: boe.es
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 114 (BOE) Fuente: boe.es
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 116 (BOE) Fuente: boe.es
- DGT, atención a víctimas de un siniestro de tráfico Fuente: dgt.es