¿Quién cobra la indemnización si un familiar muere en un accidente?
La ley reconoce cinco categorías de perjudicados con derecho a indemnización: el cónyuge viudo o la pareja de hecho, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados. Pueden cobrar varias categorías a la vez, y cada una tiene sus propias reglas según la edad y los años de convivencia o parentesco con la víctima.
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Revisión gratisLas cinco categorías
En caso de muerte, la ley distingue cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados. Tiene la condición de perjudicado quien está incluido en alguna de ellas, salvo que concurran circunstancias que supongan que no hay perjuicio que resarcir, y también quien ejerce de hecho las funciones que no cumple la persona de esa categoría.
Cónyuge, pareja de hecho y ascendientes
El cónyuge viudo no separado legalmente cobra un importe fijo según los años de convivencia y la edad de la víctima. Se considera perjudicado en las mismas condiciones el miembro superviviente de una pareja de hecho estable, inscrita en un registro o documento público, o que haya convivido al menos doce meses inmediatamente antes del fallecimiento, o menos si tenían un hijo en común. Cada progenitor tiene la condición de perjudicado; cada abuelo lo es si el padre o la madre de la víctima de su misma rama familiar había fallecido antes que ella.
Hijos
Cada hijo recibe una cantidad fija que varía según su edad, distinguiéndose cuatro tramos:
- Hasta los catorce años
- De catorce a veinte años
- De veinte a treinta años
- A partir de treinta años
Nietos y hermanos
Los nietos son perjudicados si su progenitor, que era hijo del abuelo fallecido, murió antes que él, con una cantidad fija con independencia de su edad. Cada hermano cobra según tenga hasta treinta años o más de treinta, sin distinguir entre hermanos de doble o de un solo vínculo, es decir, sean hermanos de padre y madre o solo de uno de ellos.
Otros familiares afectados
Con carácter excepcional, los familiares de la víctima fallecida también tienen derecho a que se les paguen los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban por las alteraciones psíquicas que les haya causado el accidente, durante un máximo de doce meses. Esta misma protección alcanza a los familiares de quienes, sin fallecer, sufren las secuelas más graves del accidente.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 62 (BOE) Fuente: boe.es
- Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 63 (BOE) Fuente: boe.es
- Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 64 (BOE) Fuente: boe.es
- Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 65 (BOE) Fuente: boe.es
- Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 66 (BOE) Fuente: boe.es
- Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 36 (BOE) Fuente: boe.es