¿La aseguradora paga intereses si tarda en indemnizar?

En muchos casos sí. Si la aseguradora incurre en mora, la indemnización se corrige con el interés legal del dinero incrementado en un 50 %, y a partir de los dos años desde el accidente el interés anual no puede bajar del 20 %. No se aplican si presentó a tiempo una oferta motivada completa: esa excepción solo cubre lo ofrecido y pagado o consignado.

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Ejemplo

ESTIMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN

Ingreso 3 × 98,02
294 €
Baja 30 × 67,96
2.039 €
Molestias 60 × 39,20
2.352 €

Total lesiones

4.685 €

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Cuándo hay mora

La indemnización de un accidente de tráfico se rige, en caso de retraso de la aseguradora, por las reglas generales de mora del asegurador de la Ley de Contrato de Seguro, con alguna particularidad propia del seguro de vehículos. La aseguradora incurre en mora si no paga en tres meses desde el accidente o no paga el importe mínimo en cuarenta días desde que recibe la declaración del siniestro.

Cuánto suben los intereses

Los intereses de demora se calculan sobre el interés legal del dinero vigente cuando se devengan, incrementado en un 50 %. Además, si pasan dos años desde el siniestro sin que se haya pagado, ese interés anual no puede ser inferior al 20 %, se aplique la fórmula anterior o no.

Cuándo no se aplican

No hay intereses de demora si la aseguradora presentó dentro de plazo una oferta motivada con el contenido que exige la ley, y esa excepción se limita a la cantidad que ofreció y pagó o consignó: sobre el resto, si acaba debiendo más, los intereses sí corren.

Por qué importa

Estos intereses corren por días sin necesidad de reclamarlos judicialmente y, si hay juicio, el juez los impone de oficio aunque no los pidas. Un abogado especializado puede revisar gratis si en tu caso la aseguradora ha tardado más de lo que la ley permite sin justificación.

Cuándo decide el juzgado

Si tus lesiones se prolongan más de tres meses, o su valoración exacta todavía no se puede determinar para presentar la oferta motivada, es el juzgado quien resuelve si la cantidad ofrecida y consignada por la aseguradora es suficiente o hay que ampliarla, con los criterios del baremo. Esa resolución no admite recurso.

El caso del Consorcio

Cuando quien tiene que pagar es el Consorcio de Compensación de Seguros como fondo de garantía, solo se considera en mora si dejan pasar tres meses desde que se le reclama la indemnización sin pagarla conforme a su normativa: no se le aplican las reglas sobre el pago del importe mínimo en 40 días que sí rigen para las aseguradoras.

Fuentes

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