¿Me pagan el sueldo que dejo de ganar por el accidente?
En muchos casos sí, aparte de la lesión: el lucro cesante paga la pérdida o disminución de tus ingresos netos por trabajo personal mientras dura la lesión temporal. Si tus ingresos son variables, se acreditan con lo que cobraste en el mismo periodo del año anterior, o con la media de los tres años previos si es mayor. A esa cantidad se le restan las prestaciones públicas que cobres por el mismo concepto.
¿Cuánto te corresponde?
Escribe los días de lesión y te lo calculamos con el baremo 2026. El abogado lo revisa gratis.
ESTIMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN
- Ingreso 3 × 98,02
- 294 €
- Baja 30 × 67,96
- 2.039 €
- Molestias 60 × 39,20
- 2.352 €
Total lesiones
4.685 €
+ secuelas y gastos, aparte · baremo 2026
Revisión gratisQué cubre el lucro cesante temporal
Mientras dura tu lesión temporal, el lucro cesante indemniza la pérdida o disminución de tus ingresos netos de trabajo personal. Si te dedicas en exclusiva a las tareas del hogar, en vez de ingresos se estima el valor de esa dedicación con la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional, adaptable según tu caso.
Cómo se prueba la pérdida
Si tus ingresos son variables, la ley te deja acreditarlos comparando con lo que cobraste en el mismo periodo del año anterior al accidente, o con la media de los tres años inmediatamente anteriores, si te resulta más favorable. Cuanta más documentación aportes de esos periodos, más fácil es defender la cifra.
Qué se resta
De la cantidad calculada se descuentan las prestaciones públicas que cobres por el mismo concepto, como la prestación de incapacidad temporal de la Seguridad Social. No se cobra dos veces por la misma pérdida de ingresos: se suma lo que falte hasta cubrir el perjuicio real.
Además de la baja
Este lucro cesante es compatible con el perjuicio básico y con el de pérdida de calidad de vida por los mismos días: son partidas distintas que se suman, no se sustituyen entre sí. Un abogado especializado puede revisar gratis si el cálculo que te ofrece la aseguradora incluye todo lo que te corresponde.
Si te dedicabas al hogar
Si no trabajabas fuera de casa porque te dedicabas en exclusiva a las tareas del hogar, la ley igualmente reconoce un lucro cesante: se valora con la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual mientras no puedas desempeñar esas tareas. Esta partida es incompatible con que además te paguen aparte los gastos de sustituir esas tareas por otra persona: no se pueden cobrar las dos a la vez. Si la dedicación al hogar era parcial, también se valora, con los criterios que la propia ley fija para ese caso.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 143 (BOE) Fuente: boe.es
- Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 134 (BOE) Fuente: boe.es