¿Tengo que declarar en la renta la indemnización del accidente?

En principio, no. La ley del IRPF declara exentas las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Las que paga una aseguradora aplicando el baremo de tráfico se consideran, precisamente, indemnizaciones en esa cuantía legalmente reconocida. Si tu caso se sale de lo habitual, conviene que lo revise quien lleve tu declaración.

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Solo lesiones temporales. Las secuelas y los gastos se suman aparte. Estimación orientativa según la Resolución de la DGSFP de 3 de febrero de 2026.

Ejemplo

ESTIMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN

Ingreso 3 × 98,02
294 €
Baja 30 × 67,96
2.039 €
Molestias 60 × 39,20
2.352 €

Total lesiones

4.685 €

+ secuelas y gastos, aparte · baremo 2026

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Qué dice la ley del IRPF

La ley declara exentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. No entran en tu base imponible ni tienes que declararlas como ingreso.

Por qué encaja la indemnización de tráfico

La propia ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación establece que las indemnizaciones pagadas con arreglo al baremo tienen la consideración de indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida a efectos del IRPF, siempre que las abone una aseguradora por la responsabilidad civil de su asegurado, o el Consorcio de Compensación de Seguros.

Qué partidas cubre

La exención alcanza a lo que cobres por lesiones temporales, secuelas y, en su caso, fallecimiento, calculado con el baremo: el perjuicio personal básico, los perjuicios particulares y los perjuicios patrimoniales, como el lucro cesante o los gastos de rehabilitación, siempre dentro de la cuantía legal o judicialmente reconocida que fija la propia ley.

Seguros de accidentes y acuerdos fuera del juicio

Las indemnizaciones por daños personales de un seguro de accidentes contratado aparte también están exentas, hasta la cuantía que resultaría de aplicar el baremo de tráfico al daño sufrido, salvo que las primas de ese seguro hubieras podido deducirte antes en tu actividad económica. Si llegas a un acuerdo con la aseguradora del responsable mediante mediación u otro medio adecuado de solución de controversias, con intervención de un tercero neutral y el acuerdo elevado a escritura pública, lo que cobres está exento hasta la cantidad que daría el baremo; lo que pase de ahí, no.

Si tienes dudas

La exención opera sobre la cuantía legalmente reconocida; si recibes algo adicional por otra vía, o tu indemnización mezcla conceptos distintos a los del baremo, conviene comprobar cómo encaja con tu declaración. Quien lleve tu renta puede confirmarte el tratamiento exacto de tu caso antes de presentarla.

Fuentes

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