¿Los días de baja laboral son los mismos que los días de lesión?
No siempre. La baja laboral la reconoce la Seguridad Social mientras estás impedido para trabajar. El baremo de tráfico cuenta otra cosa: los días desde el accidente hasta que curas o tu lesión se estabiliza en secuela, aunque ya hayas vuelto al trabajo o aunque no trabajaras. Por eso los días indemnizados y los días de baja pueden no coincidir.
¿Cuánto te corresponde?
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ESTIMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN
- Ingreso 3 × 98,02
- 294 €
- Baja 30 × 67,96
- 2.039 €
- Molestias 60 × 39,20
- 2.352 €
Total lesiones
4.685 €
+ secuelas y gastos, aparte · baremo 2026
Revisión gratisQué mide el baremo
El baremo de tráfico llama lesión temporal al periodo que va desde el accidente hasta el final del proceso curativo o hasta que la lesión se estabiliza y se convierte en secuela. También cuentan los síntomas que persisten tras la estabilización si van a curarse a corto o medio plazo. Ese es el periodo que se paga por días, con independencia de tu situación laboral.
Qué mide la baja laboral
La incapacidad temporal de la Seguridad Social es otra cosa: se reconoce mientras recibes asistencia sanitaria y estás impedido para trabajar, con un máximo de 365 días prorrogables. Puedes volver al trabajo antes de curar del todo, o no tener baja porque no trabajabas (estudiantes, jubilados, personas dedicadas al hogar), y aun así seguir en periodo de lesión temporal a efectos del baremo.
Por qué importa la diferencia
Si solo aportas el parte de baja y alta médica, puedes dejar fuera días de curación en los que ya trabajabas, o no reflejar el periodo si nunca tuviste baja. Lo que de verdad cuenta para el baremo es la fecha del accidente y la fecha del informe médico que da por terminado o estabilizado el proceso curativo.
Un ejemplo
Si te dieron el alta laboral a los 20 días pero seguiste con fisioterapia y revisiones hasta el día 40, el baremo puede contar hasta el día 40, si el informe médico fija ahí el final del proceso curativo, y no solo los 20 de baja. Y si eras estudiante o estabas jubilado y por eso nunca tuviste baja médica, los días de lesión temporal se cuentan igual, porque no dependen de tu situación laboral.
Los síntomas que persisten
La ley también cuenta como lesión temporal los síntomas que continúan después de la estabilización si se espera que curen a corto o medio plazo, aunque ya se haya fijado la secuela. Por eso conviene pedir al médico que precise bien cada fecha en el informe.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 134 (BOE) Fuente: boe.es
- Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), art. 169 (BOE) Fuente: boe.es