¿Qué es el perjuicio por pérdida de calidad de vida?
Es un perjuicio moral aparte, que compensa que el accidente te impida o limite hacer tu vida ordinaria o tus actividades personales, más allá del dolor físico. En las secuelas se mide en cuatro grados, de leve a muy grave, y en la lesión temporal en tres. El grado depende de cuántas actividades pierdes y de su importancia, no solo de la gravedad médica de la lesión.
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Revisión gratisEn las secuelas
La pérdida de calidad de vida por secuelas compensa el perjuicio moral de perder o limitar tu autonomía para las actividades esenciales de tu vida diaria o para tu desarrollo personal. Puede ser muy grave, grave, moderada o leve, según cuántas actividades pierdas y su importancia. Con secuelas de 6 puntos o menos, se presume que no hay pérdida de calidad de vida, salvo que la acredites.
En la lesión temporal
Mientras dura la curación, existe una versión temporal de este mismo perjuicio, con tres grados: muy grave, si pierdes tu autonomía para casi todas las actividades esenciales (el ingreso en la UCI es un ejemplo); grave, si pierdes una parte relevante (la estancia hospitalaria es otro ejemplo); y moderado, para pérdidas más limitadas.
Cómo se paga
En la lesión temporal, cada grado tiene una cantidad diaria que ya incorpora el perjuicio básico, así que no se suman por separado. En las secuelas, cada grado se paga con una horquilla en euros, según la importancia y el número de actividades afectadas y tu edad, que indica la duración previsible del perjuicio.
Por qué se valora aparte
El sistema separa este perjuicio del dolor físico o de la propia secuela porque mide algo distinto: cuánto cambia tu día a día, no solo cuánto duele. Por eso dos personas con la misma lesión pueden recibir una indemnización distinta por este concepto, si una perdió más actividades que la otra.
El trabajo también cuenta
Perder toda posibilidad de realizar cualquier actividad laboral o profesional se valora como perjuicio grave; perder la actividad laboral o profesional que venías ejerciendo, como moderado; y su limitación o pérdida parcial, como leve, en este último caso con independencia de los puntos de tus secuelas. Es otra prueba de que este perjuicio mide tu vida real, no solo el informe clínico.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 107 (BOE) Fuente: boe.es
- Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 108 (BOE) Fuente: boe.es
- Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 138 (BOE) Fuente: boe.es
- Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 109 (BOE) Fuente: boe.es